Compraventa de inmuebles, on line y con menos gastos

La provincia de Buenos Aires implementó un sistema social de registración del boleto de compraventa de inmuebles para personas de bajos recursos, que incluso permite vender sin escritura, a través de un sistema de “cesión”, con el recorte de costos de escrituración y de Impuesto de Sellos que esto implica.

El tope varía todos los años, y en 2013 llega a una valuación fiscal de $ 105.636 para inmuebles edificados y de $ 52.818 para terrenos baldíos. Para hacer el trámite de registración hay que pagar una tasa que para este año es un monto fijo de $ 300.

Por la Disposición Técnico registral (DTR) Nº 2 del Registro de la Propiedad, publicada en el Boletín Oficial de la provincia el 5 de febrero pasado, se creó la registración optativa del boleto de compraventa de inmuebles.

La registración es para todo boleto firmado y estampillado hasta el tope establecido, y sólo requiere la certificación de firmas por parte de un escribano y el pago de una tasa o sellado al Registro de la Propiedad.

El sistema da a publicidad el boleto y lo hace oponible a terceros, lo que es muy útil en el caso de que llegaran medidas cautelares –como embargos– sobre el titular anterior y el comprador también puede tener le da seguridad de que no le van a vender la misma propiedad a otra persona.

Este es el segundo intento del director del Registro de la Propiedad, Roberto Prandini, de establecer la registración del boleto. Una primera DTR se fijo con un plazo de 60 días para la entrada en vigencia, para poder consensuarla con los escribanos, entre otros actores cercanos a la venta de inmuebles. Después de varios alargues de ese lapso, salió la DTR 2 con la condición de que sólo rija para las propiedades de menor valor.

Es que los escribanos plantearon que el hecho de que todo boleto fuera registrable no era lo mejor para el tráfico jurídico. Si uno no tiene dinero para la escritura y el registro hace oponible el boleto a todo el mundo, y no sólo a las partes que lo firman, esto podría hacer que una estancia, que tiene un costo de escritura y un Impuesto de Sellos carísimo, nunca se escriturase.

Por eso, la registración del boleto quedó vigente para favorecer a las operaciones de personas de escasos recursos. El techo se fijó en la cifra que en cada ejercicio rige para la exención del Impuesto de Sellos según la Ley Impositiva y el Código Fiscal aprobado ese año por la Legislatura.

La registración es válida por 5 años, porque ese es el plazo general del Código Civil, pero se puede renovar indefinidamente, con el pago de la tasa.

La diferencia con una escritura es que el boleto no es un título perfecto; o sea, que no asegura que no sólo es el dueño, sino que cumple con todos los requisitos del dominio: no tiene embargos, inhibiciones ni ninguna restricción a su dominio.

Además, si bien las partes otorgan el acto, el escribano lo autoriza, con los consiguientes honorarios.

El boleto es más acotado, se revisa que es el titular, se pide un informe, pero el escribano sólo certifica las firmas; participa, pero no es protagonista y tampoco en honorarios.

En el caso de venta, si el que compra quiere escriturar, necesitará la firma del titular registral y no del que le vende, lo que le puede significar una complicación.

A la hora de heredar, el que tiene un bien documentado por boleto puede evitar en algunos casos el juicio de usurpación al que recurren personas de pocos recursos, que es la adquisición del dominio a través de un juicio de permanencia en los hechos, dijeron fuentes oficiales.

La DTR explica que “por el principio de rogación y a los fines de registrar los Boletos de Compraventa, es dable requerir al efecto una solicitud firmada en forma certificada por los intervinientes, la cual permanecerá resguardada, debiendo consignar en la misma los datos identificatorios del inmueble y de las partes negociales, el monto de la operación y demás particularidades del contrato”.

La vigencia de la registración es a partir del 1º de febrero de 2013 y serán susceptibles de anotación los boletos de compraventa, sus reinscripciones, cesiones y cancelaciones que optativamente ingresen al Registro de la Propiedad.

Fuente: Cronista

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