Kirchnerismo extraordinario

El Gobierno presentó hoy el “recurso extraordinario” ante la Cámara en lo Civil y Comercial Federal para objetar la prórroga de la medida cautelar dispuesta por ese cuerpo que mantiene frenada la aplicación del artículo 161 de la Ley de Medios, a pedido del Grupo Clarín.
Así lo confirmaron a DyN fuentes judiciales, quienes precisaron que se trata de una presentación efectuada por la Jefatura de Gabinete de ministros, en consonancia con el fallo que emitió ayer la Corte Suprema rechazando la vía del “per saltum” para entender en el caso.
Las mismas fuentes revelaron que, en líneas generales, la presentación sostiene los mismos argumentos que habían sido esgrimidos en el pedido de “salto de instancia” rechazado en la víspera por el Alto Tribunal.

El ministro de Justicia de la Nación, Julio Alak, explicó que el Gobierno pidió en el recurso que la ampliación de la cautelar dictada el 6 de diciembre pasado por la Sala I de la Cámara “debe ser revocada y dejada sin efecto”, sobre la base, según interpreta, de un fallo de la Corte Suprema.
“El máximo tribunal, el 22 de mayo, estableció como último plazo el 7 de diciembre y en la Resolución del 27 de noviembre indicó claramente que lo que correspondía era el dictado de la sentencia de fondo y no nuevas medidas cautelares que dilaten la aplicación plena de la ley”, sostuvo Alak a través de un comunicado.
Agregó que “esta extensión de la medida cautelar ha ingresado al selecto grupo de cautelares eternas, que han desnaturalizado la función instrumental que tiene la medida cautelar, pretendiendo constituirse en una sentencia en sí misma” y que “es inédito que un expediente vaya por tercera vez a la Corte para discutir el alcance de una medida cautelar”.
El Gobierno insiste con que se ha configurado una situación de “gravedad institucional”, pues el fallo de Cámara representa –a su criterio- “una evidente perturbación del sistema audiovisual (…) ya que con la prolongación de la suspensión de los efectos del artículo 161 el andamiaje establecido en la Ley queda dañado en cuanto a su aplicación integral”.
“Al permitirse la expansión de una protección anticipada, se prohíbe en los hechos la posibilidad de ampliar el acceso a los canales de expresión a una multiplicidad de actores que la propia ley busca favorecer”, argumentó el Gobierno.
Con este planteo, el Ejecutivo busca que la Corte vuelva a intervenir en el tema, luego de que ayer el Máximo Tribunal rechazó por “inadmisible” el “per saltum” que presentó el Ejecutivo, al resolver que no salteaba ninguna instancia judicial y por lo cual era improcedente.
La Corte indicó que el camino judicial correcto es el recurso extraordinario, que tiene un proceso más largo, y que podría llegar al máximo tribunal cerca de fin de año, aunque le pidió a la Cámara que acelere los plazos y la habilitó a resolver los fines de semana y feriados y en cualquier horario.
Según el Código Procesal Civil y Comercial, el recurso extraordinario cumple con el requisito de haber sido presentado en el término de diez días contados a partir de la notificación de la resolución atacada, esto es la prórroga de la cautelar.
Los pasos siguientes están contemplados en la misma norma: “De la presentación en que se deduzca el recurso se dará traslado por diez días a las partes interesadas, notificándolas personalmente o por cédula. Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal de la causa decidirá sobre la admisibilidad del recurso”.
En ese punto, la norma especifica que “si lo concediere, previa notificación personal o por cédula de su decisión, deberá remitir las actuaciones a la Corte Suprema dentro de cinco días contados desde la última notificación”. En todos los casos se habla de días hábiles, pero para esta causa no rigen ni feriados ni fines de semana, pues la Corte habilitó la posibilidad de computar como días normales a todos los no laborables para acelerar la tramitación del expediente.
En caso de rechazo del recurso extraordinario por parte de la Cámara, queda una última instancia, que es el recurso “de queja” ante la Corte. Si ese instrumento es también desestimado, ya no quedarán más pasos a seguir en la Justicia y así estará definitivamente reafirmada la sentencia en el pleito por la extensión e la cautelar.
Mientras tanto, se espera que el juez de primera instancia Horacio Alfonso resuelva el planteo de fondo sobre la constitucionalidad de la Ley, para lo cual se especula que lo haga antes de fin de año.
Primero, debe esperar que dictamine el fiscal de primera instancia Fernando Uriarte y luego llamar a autos para sentencia de la causa.
Uriarte está postulado primero en un concurso para ser juez de la Cámara Civil y Comercial Federal, cuyo trámite se encuentra en el Consejo de la Magistratura.
Cualquiera que sea el fallo, será apelado por la otra parte y los plazos seguirán suspendidos, por lo cual el expediente deberá pasar a la Cámara, salvo que se apele al “per saltum” para saltar esa instancia, tal cual lo prevé la nueva Ley y la Corte lo acepte.
Si el fallo final es convalidar la constitucionalidad, entonces deberá decidirse sobre el plazo de un año que tienen los medios para desinvertir que, para la Cámara, deberá ser acordado al Grupo Clarín.

Funte: DYN

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