Los derechos de los internautas existen, pero son limitados

En los últimos años Internet se ha encargado de hacer creer a todos los usuarios de la red que casi todo lo que uno busca está al alcance de un click. En parte es así, pero es muy probable que ese falso acceso a la plenitud traiga acarreados algunos problemas.

Internet en la actualidad contiene muchas conductas anárquicas de los usuarios donde es muy fácil hacer lo que se quiere sin tener consecuencias. En este contexto, dos abogados especialistas en tecnología y derecho informático trazan el panorama actual sobre el estado de derecho de lo que sucede en Internet, y analizan situaciones cotidianas que casi todo usuario conectado a la Red atraviesa.

Por ejemplo, qué sucede si se publica o comparte un artículo con autoría definida: “si lo publicado califica como obra intelectual, y uno es el autor, existe el derecho a decidir dónde se publica o retirarlo si se publicó sin autorización”, explica Pablo Palazzi, abogado y socio de Allende & Brea en temas de tecnología dentro del estudio. Pero no sucede lo mismo una foto que se publica en un tuit, en Facebook o en sitio en Internet: “las fotos están sujetas a derecho de autor; el problema es que en los hechos el autor seguirá siendo autor, pero si se viraliza se pierde el control de hecho de la foto, y así aparecen los memes, por ejemplo. Lo mismo sucede con un audio, por ejemplo de una clase grabada en la que los alumnos deciden compartirla”, apunta Palazzi.

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Aunque pueda parecer una obviedad la aclaración, la ley argentina no permite copiar o descargar música sin permiso. “Copiar música en cualquier formato y todo producto audiovisual está prohibido, salvo que tenga una licencia abierta como Creative Commons, que permite la distribución respetando la autoría”, señala el abogado especialista.

La estrella del momento en cuestiones de viralización y compartir contenido es Whatsapp, plataforma sobre la que también corre el derecho. Por ejemplo, ¿qué sucede si se difunde un audio o conversación sin autorización? Según Palazzi, se pueden aplicar los artículos 153 o 155 del Código Penal. El primero se aplica si la persona accedió sin permiso a la comunicación y obtuvo el audio, es decir si no es parte lícita de ella. Si es parte, la recibe, la publica y el contenido era confidencial, entonces se califica como publicación indebida de correspondencia, siempre y cuando el mensaje no esté destinado a publicidad y cause perjuicio. Si en lugar de un mensaje de audio es un video o foto íntima, no es delito; pues en la Argentina no está legislado el revenge porn, es decir el material de contenido sexual explícito que se publica en internet sin el consentimiento del individuo que aparece representado y con claras intenciones de venganza”.

Preguntas con respuestas

Por su parte el abogado Gustavo Tanus, especialista en derecho informático y protección de datos, elaboró una guía para conocer en detalle el alcance de la legislación argentina relacionada con el material que circula en Internet.

¿Cuál es la legislación que protege los datos personales?
La Ley 25.326 de noviembre del año 2000 tiene por objeto la protección integral de los datos personales referidos a personas físicas o jurídicas determinadas o determinables que se encuentren asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, públicos o privados, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas. Esta Ley fue reglamentada por el Decreto 1558/2001 y permite que cualquier persona pueda acceder a los datos personales que un tercero tiene sobre ella y en caso de error, falsedad o desactualización, exigir la modificación, actualización, supresión o incluso exigir que determinados datos se sometan a confidencialidad.

¿De qué estamos protegidos y de qué no?
El principio general es que nuestros datos personales pueden ser utilizados únicamente con nuestro consentimiento. Sin embargo, el consentimiento no es necesario, por ejemplo, cuando los datos se obtienen de fuentes de acceso público irrestricto (guía telefónica, boletín oficial); b) cuando lo datos se recaban para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal (ANSeS, AFIP, Policía u otros organismos); c) cuando se trate de listados cuyos datos se limiten a nombre, documento nacional de identidad, identificación tributaria o previsional, ocupación, fecha de nacimiento y domicilio; d) cuando deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y resulten necesarios para su desarrollo o cumplimiento (relación laboral, relación médico/paciente, u otras similares).

¿Existen los derechos humanos en Internet?
Los derechos que reconoce la Ley de Protección de Datos pueden ejercerse en el ámbito de Internet. Lo que dificulta en muchos casos su ejercicio es el lugar de origen del sitio de Internet al que le proporcionamos u obtiene nuestros datos, la imposibilidad de identificar al titular de una página web, las distintas legislaciones que existen en el mundo sobre el tema y/o la aceptación expresa o tácita de las denominadas Políticas de Privacidad de algunos sitiso que incluso en muchos casos están escritas en otro idioma o pretenden aplicar otras leyes o establecen jurisdicciones extranjeras para ejercer los derechos.

¿Qué derechos y deberes tenemos en la web?
Internet es un ámbito nuevo en el que se realizan muchas actividades que también se realizan en el ámbito off line y no existe motivo alguno para suponer que se trata de un ámbito fuera del alcance de la Ley o en el que todo está permitido. Obviamente, la globalización, el anonimato y las dificultades técnicas que en muchos casos existen para identificar al autor de una conducta delictiva o abusiva, o para demostrar la ocurrencia de algún hecho o situación perjudicial que se haya producido en ese ámbito, generan la sensación de indefensión o de impunidad.

¿Qué resguardo legal tiene una foto que publico en un tuit, Facebook o mi blog?
Cualquier creación intelectual que se publique en Internet cuenta con la misma protección que fuera de ella; no obstante, la facilidad con la que se puede reproducir y utilizar con una finalidad distinta exige que seamos prudentes al momento de publicar fotografías intimas, que permitan identificar a menores de edad, que puedan ser perjudiciales para terceros o que afecten derechos de terceros. En el caso de las fotografías que se publican en un sitio o blog, el autor siempre tendrá derecho a que se reconozca su autoría e incluso, que la misma no se utilice comercialmente o sin su autorización. Para ello, hay que ser muy claro incluyendo los avisos pertinentes referidos al copyright y, si lo consideran necesario, incluyendo marcas de agua o similar.

¿Existe el fair use (uso justo) en la Argentina?
El fair use en el sistema del copyright del derecho anglosajón implica poder disponer sin autorización previa de obras de terceros cuando se usan con propósitos educativos, de críticas, comentarios e investigación. Si bien nuestra legislación de derecho de autor no reconoce el fair use, permite que se publiquen, con fines didácticos o científicos, hasta dos mil palabras de obras escritas o bien, ocho compases en el caso de las musicales; y la Justicia ha ha permitido que en algunos casos una obra (no musical ni de software) se reproduzca siempre y cuando se realice sin fines de lucro, para uso personal, con destino de educación, investigación y docencia y que esa copia no afecte a los intereses legítimos del autor.

¿Existe el derecho al olvido en Argentina?
La Ley de Protección de Datos establece, entre otras cosas, que los datos personales que pueden tratarse deben ser ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para los que se obtuvieron (y no pueden usarse para otra cosa que la que motivó el registro original) y que deben ser exactos y actualizarse en el caso de que ello fuere necesario. Esto implica que un dato falso o desactualizado debe ser suprimido por el responsable de la base de datos, excepto cuando, por ejemplo, la supresión pudiese causar perjuicios a derechos o intereses legítimos de terceros, o cuando existe una obligación legal de conservar los datos. Puntualmente la Ley no garantiza el denominado derecho al olvido, excepto para los datos personales que tienen las empresas de informes comerciales y crediticios, en cuyo caso se estableció un límite de 5 años para almacenar datos que permitan evaluar la solvencia financiera de una persona.

El fallo de la Corte Suprema sobre la demanda de María Belén Rodríguez contra Google y Yahoo, de noviembre de 2014 estableció una suerte de derecho al olvido solamente respecto de contenidos dañosos o ilícitos. Pero solo podría exigirse el “derecho al olvido” en Internet en caso de existir información que no cumpla con el principio general de la calidad del dato, esto es, información que no sea cierta, se encuentre desactualizada o carezca de relevancia. Una posible lectura es que aun cuando en determinado momento la información publicada en un sitio web pudiera haber sido ser cierta o veraz, toda persona tiene derecho a que, por ejemplo, un buscador no siga indexando y difundiendo esos contenidos si quedaron desactualizados, aun cuando la publicación original haya sido en su momento lícita.

¿Dónde se hacen los reclamos?
En el caso de datos asentados en bases de datos privadas o públicas nacionales, el organismo de control es la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene su sede en la calle Sarmiento 1118, piso 5, CABA.

La DNPDP tiene como función controlar que los tratamientos de datos personales se realicen de acuerdo a lo establecido por la ley y asistir y asesorar a los titulares de datos personales, recibiendo las denuncias y reclamos que quieran efectuar contra un responsable de una base de datos que infrinja los principios generales establecidos por la ley o que viole los derechos de información, acceso, rectificación, actualización, supresión y/o confidencialidad en el tratamiento de los datos. A cargo de este organismo no solo se encuentra el Registro Nacional de Bases de Datos, en donde deben inscribirse todas aquellas empresas o personas que realicen tratamientos de datos personales, sino que también se encuentra a su cargo el Registro No Llame. En el caso de las bases de datos públicas provinciales, cada provincia debería crear un organismo regulador. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, por Ley 1845 de noviembre de 2005 se dispuso la creación del Centro de Protección de Datos en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, que asiste a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos respecto de las bases de datos a cargo de los organismos públicos de la Ciudad de Buenos Aires.

Fuente: La Nación

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