Las claves del decreto sobre designaciones de familiares de funcionarios públicos

La restricción para designar familiares en la administración pública, una de las medidas que el presidente Mauricio Macri anunció el lunes como parte del recorte en el Estado, ya es un hecho: entró en vigencia en las últimas horas con la publicación de un decreto en el Boletín Oficial.

En los 5 artículos del texto se detallan los criterios de la limitación: a qué rango de funcionarios alcanza y hasta qué grado de parentesco.

Además, explicita que quienes ya estén trabajando para el Estado y entren en los parámetros de la norma deben renunciar antes del 28 de febrero próximo.

La medida se extiende a familiares del presidente, el vicepresidente, jefe de Gabinete de ministros y todos quienes tengan rango y jerarquía de ministros.

Y contempla a sus padres, hijos, cónyuges, hermanos, abuelos, nietos, nueras, yernos y cuñados.

Ya se produjeron renuncias, entre ellas las 2 hermanas del ministro de Trabajo Jorge Triaca y el hermano del jefe de Gabinete Marcos Peña.

Pero también protestaron públicamente algunos parientes de funcionarios, como el hermano del jefe de Gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta y la hija de un funcionario de la gestión de María Eugenia Vidal en la provincia de Buenos Aires.

Tanto Rodríguez Larreta como Vidal se sumaron a la iniciativa del presidente Macri. Y se anuncian más adherentes desde el oficialismo: por ejemplo, el primo del presidente Jorge Macri (intendente de Vicente López) y Diego Valenzuela (Tres de Febrero).

Los organismos donde se aplica la norma son los que componen la administración central y los organismos descentralizados como las instituciones de seguridad social, empresas y sociedades donde el Estado tenga una participación mayoritaria.

El texto oficial

​Artículo 1°: Dispónese que no podrán efectuarse designaciones de personas, bajo cualquier modalidad, en todo el Sector Público Nacional, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado, con el Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de Ministro. Quedan incluidos el cónyuge y la Unión Convivencial.

Artículo 2°) A los efectos del presente se considera Sector Público Nacional el integrado por los entes detallados en el Anexo al presente artículo.

Artículo 3°) Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1° las personas designadas mediante procesos de selección por Concurso Público de antecedentes o que cuenten con estabilidad en el cargo.

Artículo 4°) Las personas cuyas designaciones a la fecha del presente se encuentren alcanzadas por el artículo 1° deberán desvincularse antes del 28 de febrero de 2018.

Artículo 5°) La presente medida entrará en vigencia a partir de su dictado.

Fuente: Clarín

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