En base a una reciente resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a partir de hoy se podrá ingresar al país de manera legal celulares, notebooks y tablets compradas en el exterior, sin tener que declarar los productos en la Aduana.
La Resolución General, que ya fue publicada en el Boletín Oficial, tiene en cuenta varios ítems, por lo que BigBang te presenta las 10 preguntas claves para que entiendas por qué se hizo este cambio y qué implica.
Ahora se podrá ingresar al país de manera legal productos tecnológicos compradas en el exterior sin declararlos.
1. ¿Por qué se hizo este cambio?
La normativa previa era de 1994, cuando no había productos tecnológicos que actualmente son de uso común y personal, como las computadoras personales y los teléfonos celulares.
2. ¿Qué beneficios genera este cambio?
Al viajero le simplifica trámites y costos, mientras que a la Aduana le permite hacer un uso más eficiente de sus controles, para destinarlos al secuestro de mercadería peligrosa o de alto valor.
3. Al salir del país con un celular, notebook o tablet, ¿tengo que declararlos?
Para que aplique la nueva normativa, antes de viajar hay que declarar los objetos en el puesto de la Aduana.
4. Si adquiero un nuevo producto de alguno de estos artículos, ¿puedo volver al país con ambos productos – el que declaré y el adquirido en el exterior – sin pagar arancel aduanero y/o franquicia?
Si se sale del país y declara su celular, notebook o tablet en tu Declaración de Objetos y/o Vehículos F-121, al volver al país con sus compras en el exterior no va a tener que pagar franquicia ni aranceles aduaneros.
5. ¿Debo realizar mi declaración de objetos personales exclusivamente vía web?
La declaración ante la Aduana puede hacerse manualmente (en papel) o utilizando nuestra página web.
6. ¿Necesito traer mi factura de compra, aún si no tengo que declarar el producto?
No
7. ¿Puedo traer dos tablets o notebooks si no traigo un nuevo celular?
Sí, pero en el caso de una segunda unidad nueva, deberá ser declarada y pagado el arancel del 50% por encima de la franquicia de US$ 300
8. ¿Por qué vías puedo ingresar estas compras?
Este cambio aplica para el ingreso vía terrestre o fluvial, marítimo o aéreo.
9. Si compro vía Courier o Correo Oficial (Puerta a Puerta), ¿tengo que pagar el arancel aduanero?
Sí, ya que la nueva normativa no aplica para las compras realizadas bajo el Régimen de Envíos Postales Internaciones.
10. ¿Qué pasa con el ingreso de ropa o juguetes que se suponen de uso personal pero que sin embargo la Aduana, en ocasiones, cobra franquicias y/o aranceles?
Los objetos que sean de uso personal y no para fines comerciales, ya estaban contemplados en la RG 3751/94. Por lo tanto, no deben ser declarados ni pagar aranceles aduaneros. Con la nueva normativa, se agregan notebooks, tablets o teléfonos celulares.
Fuente: BBN