Fernández prorrogó la emergencia sanitaria por coronavirus hasta el 31 de diciembre de 2022

El decreto 867/2021 publicado este viernes en el Boletín Oficial que lleva la firma Alberto Fernández prorroga la situación de emergencia sanitaria hasta el último día hábil del 2022, detalla cuáles actividades son consideradas de mayor riesgo epidemiológico y destaca los porcentajes de inoculación que tiene la población argentina, como eje fundamental para mitigar el impacto de la pandemia de coronavirus ante la presencia de la nuevas variantes y el retorno de los encuentros sociales.

La definición del gobierno tiene como objetivo el mismo que se mantiene desde el 12 de marzo de 2020, “dotar al Estado de las herramientas necesarias, adecuadas, eficaces y transparentes para combatir” la pandemia, que vive en estas semanas un aumento considerable de casos positivos, que algunos ministros de salud ya indican como la tercera ola, aunque con menos impacto en internaciones hospitalarias y muertes que las anteriores debido a la vacunación.

En este sentido el texto remarca en uno de los considerandos que al 20 de diciembre se alcanzó en el país un “93% de los mayores de 18 años y el 91,4% de la población mayor de 12 años con al menos una dosis”, mientras que “el 82,4% de los mayores de 18 años tiene el esquema de inmunización completo”.

En las últimas semanas el Ejecutivo insistió en completar los esquemas y aplicarse la tercera dosis, a la vez que se espera la implementación nacional del Pase Sanitario. Entre las actividades consideradas de mayor riesgo epidemiológico que se enumeran en el artículo 7 del DNU se destacan los viajes grupales de egresados y jubilados, las discotecas, las actividades en salones de fiesta y los eventos masivos de más de 1000 (mil) personas, ya sean en espacios abiertos o cerrados.

“La autoridad sanitaria nacional podrá establecer o recomendar medidas, requisitos o condiciones respecto de su realización.”, expresa en el mismo apartado. “Asimismo, podrá modificar el listado de actividades enunciadas según la evolución epidemiológica y las condiciones sanitarias” indica y resalta que los Gobernadores y el Jefe de Gobierno de CABA, “podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, o para disminuir el riesgo de transmisión”.

También se explicó cómo deberá ser el aislamientos para contactos estrechos, casos sospechosos y positivos confirmados: los “casos sospechosos” deben aislarse hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio o resultado negativo, quienes sean “casos confirmados”, es decir positivos de Covid-19 les tocará hacerlo por el plazo de 10 días desde la fecha de inicio de síntomas o del diagnóstico, en casos asintomáticos, y los “contactos estrechos”, por un período de 10 días, que podrá ser reducido a 7 en caso de contar con test de PCR negativo.

Por su parte quienes arriben al país desde el exterior, cuando no cuenten con esquema de vacunación completo o cuando no hayan transcurrido 14 días desde que lo hayan completado tiene que hacer 10 días de aislamiento preventivo, contados desde la fecha de toma de muestra de la PCR realizada dentro de las 72 horas previas al viaje.

En el DNU también se sumaron algunas políticas sanitarias que no se tenían en cuenta en marzo del 2020, y que ya se vienen implementando desde hace tiempo, como que “las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos”, excepto “cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia” y “ventilar los ambientes en forma adecuada y constante”.

Fuente: Nueva Ciudad

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