El Gobierno detalló las características del pago de un refuerzo para trabajadores informales o en situación de “vulnerabilidad económica”, consistente en dos cuotas de $ 47.000, además de otra asistencia para beneficiarios de diferentes programas laborales, en este caso de dos pagos de $20.000 cada uno.
Las medidas, que en la práctica ya se habían comenzado a aplicar la semana pasada, se plasmaron respectivamente a través del decreto 493/2023 y de la resolución del Ministerio de Trabajo 1229/2023, publicadas en el Boletín Oficial.
El refuerzo para trabajadores informales se destinará a “compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, particularmente afectadas por la situación de aceleración del nivel general de precios”.
Para ser acreedor del beneficio, debe contarse entre 18 y 65 años, ser de nacionalidad argentina o bien extranjeros con residencia de por lo menos 2 años, no percibir ingresos formales de ningún tipo ni desempeñarse en el sector público nacional, provincial o municipal.
El refuerzo consiste en dos pagos mensuales, cada uno de $ 47.000, a realizarse uno en octubre y el otro en noviembre y debe solicitarse en la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), que ya comenzó a efectuar las inscripciones el miércoles 27 de septiembre.
Pago extraordinario y adicional
En cuanto al “pago extraordinario y adicional” de dos cuotas de $ 20.000, también en octubre y noviembre, será destinado a personas incluidas en el Seguro de Capacitación y Empleo y los programas Trabajo Autogestionado; de Asistencia a los Trabajadores de los Talleres Protegidos de Producción; Jóvenes con más y mejor trabajo; de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales; Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo; Intercosecha y Fomentar Empleo, además de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo.
No obstante, la resolución indica una serie de excepciones en algunos casos, entre ellas los beneficiarios del Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales que en el período mensual al que se adicione el pago extraordinario estén percibiendo el subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial o de fortalecimiento de sus emprendimientos productivos independientes.
Tampoco lo podrán percibir quienes se encuentren percibiendo la ayuda económica prevista por el Programa de Inserción Laboral y quienes estén percibiendo la Asignación Universal por Hijo o por Embarazo.
Otros que no tendrán derecho al pago extraordinario son quienes se encuentren percibiendo jubilaciones o pensiones contributivas o no contributivas y quienes estén contratados bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
Fuente: Telam