Casi 30 adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires están en instancia judicial para exigir el pago de la cuota alimentaria por parte de alguno de sus progenitores –en general el padre– gracias a una iniciativa del Ministerio Público Tutelar porteño que les permite a chicos y chicas de entre 13 y 17 años, tener un patrocinio letrado gratuito propio.
Desde mayo de 2023, el Equipo Público de Abogadas y Abogados de ese ministerio comenzó a brindar patrocinio a aquellos adolescentes que quisieran iniciar un reclamo alimentario ellos mismos. Esto se da en casos en los que la separación de los padres se dio en términos violentos y funciona como una forma de preservar al progenitor (en la mayoría de casos, la madre) que se hace cargo del chico. Otra variante es la de quienes están privados de sus cuidados parentales y que por razones también de maltrato o violencia, el Estado tomó una decisión excepcional de que vivan en hogares. En ambos casos, la obligación alimentaria se mantiene.
Un debate a nivel jurídico
La iniciativa surge en el marco de una discusión en torno a los patrocinios jurídicos gratuitos, ya que en general no intervienen sobre expedientes de contenido económico, como son los de alimentos, sucesión, daños y perjuicios o laboral.
“Veíamos que existía una problemática porque, por un lado subsistía la obligación alimentaria pero nadie la reclamaba en nombre de estos damnificados, y además observábamos que algunos padres que, de todas formas, seguían cobrando la Asignación Universal por Hijo (AUH)”, señaló a Página/12 Laura Grindetti, asesora general tutelar adjunta de Niños Niñas y Adolescentes. Y agregó que desde el Ministerio hubo un cambio de perspectiva sobre el derecho alimentario, que pasó a ser concebido como un derecho humano. “No tiene que ver solo con un ingreso, sino que es un aspecto constitutivo que permite efectivizar otros derechos, como la educación, la recreación, la salud, es decir, enlaza toda la vida social de los chicos”, explicó Grindetti.
La concepción se ampara, además, en las reglas procesales impuestas por el Código Civil y Comercial Nacional, que aluden al deber de escuchar a las niñas, niños y adolescentes, y a tomar en cuenta sus opiniones conforme a su edad y madurez contenidas en los artículos 677 a 680. Estos indican la actuación en los procesos judiciales y constituyen una proyección y consecuencia necesaria de la capacidad reconocida en el derecho de fondo.
Asimismo, se tiene en cuenta el artículo 661 donde se establece la legitimación de la niña, niño y/o adolescente, a reclamar alimentos con asistencia letrada cuando tuviese el grado de madurez suficiente. También el artículo 679 reconoce el derecho de las niñas, niños y adolescentes menores de edad a reclamar a sus progenitores sin una autorización judicial, si cuentan con la edad y grado de madurez suficiente.
El Ministerio indica en un comunicado: “El reclamo de alimentos por parte de las niñas, niños y adolescentes con patrocinio letrado propio resulta novedoso dado que a partir de la reforma del Código Civil y Comercial Nacional del año 2015 se reconoce la capacidad progresiva y el derecho a ser oído, legitimando a las niñas, niños y adolescentes a realizar reclamos por cuenta propia”.
Por su parte, la directora de Capacitación del MPT, Adriana Bedini, señaló que “los alimentos son derechos humanos básicos, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a llevar una vida digna, y eso implica un nivel de vida que le permita un desarrollo físico, pero también moral, social, cultural y espiritual y esto es imposible sin los recursos básicos para lograrlos. Fue un gran avance en la legislación dar legitimación activa a los hijos, para que cuando cuenten con la madurez necesaria la posibilidad de reclamar alimentos de forma directa a sus padres, con asistencia de un abogado. Esto es reconocer la capacidad progresiva como sujeto de derechos”.
“También es importante destacar algo muy innovador es que se puede pautar que el adolescente reciba directamente la cuota alimentaria por parte de su padre/madre, y lo administre para sus gastos cotidianos”, indicó Bedini.
Cómo se implementa la medida
El Equipo de Abogados del Niño pertenece a una adjuntía conformada por otros tres grupos de trabajo interdisciplinario: la sala de entrevistas donde se toman las declaración testimoniales, un equipo pericial y uno de revinculaciones.
“Si bien la figura del abogado del niño ya existe en casi todas las provincias, lo que resulta novedoso es intervenir en este tipo de procesos, así como las resoluciones judiciales que están saliendo, que son todas favorables“, afirmó Grindetti.
Desde que comenzó a implementarse esta medida, el equipo trabaja sobre unos 29 casos. Gracias al patrocinio, en todos ellos ya consiguieron que se les reconozcan a los adolescentes los alimentos provisorios. Actualmente, los casos se encuentran abiertos para poder alcanzar las actualizaciones y los alimentos definitivos.
Los mismos corresponden a adolescentes mayores a 13 años, de los cuales la mayoría están a cuidado de sus madres y el reclamo se presenta para con su padre. Del total, 25 son impulsados por varones y tan solo 4 por mujeres, aunque todavía no se analizó el motivo de esta variable. Diferenciados por edad, son cinco los casos de denunciantes de 13 años, tres de 14, ocho de 15, siete de 16 y seis de 17.
“La doctrina jurídica de patrocinarlos en estos casos es nueva. En la medida en que los chicos tengan su autonomía progresiva y la estabilidad emocional suficiente para afrontar este proceso, la iniciativa supone un buen canal para garantizar estos derechos“, cierra la asesora.
El reclamo puede iniciarse vía mail a epa@mptutelar.gob.ar o a través de WhatsApp al (11) 7037-7037 todos los días de 8 a 20 horas o de forma presencial en las oficinas de atención.
Fuente: Pagina 12