La Legislatura reguló el alquiler de departamentos para turistas

La Ley Impositiva de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires grava con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos la locación de bienes inmuebles con fines turísticos con una alícuota del 6%. Pero indudablemente el seguimiento y control de estos alquileres que se plasman, generalmente, en contratos de muy corta duración, se le dificulta a la administración tributaria porteña.
A ello hay que sumarle que estas locaciones
se multiplicaron atento su crecimiento en los últimos años dada la cantidad de turistas que visitan la Argentina y en particular la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Receptando esta realidad y como manera también de asegurar el cobro de impuestos sobre ese sector, la Legislatura porteña, mediante la Ley 4.632, aprobó la regulación de la actividad estableciendo un sistema de registración de
las propiedades que sean dadas en locación temporaria con fines turísticos de manera habitual en la jurisdicción.
Al respecto, la reciente nonna legal entiende por locación temporaria con fines turísticos a la que brinda alojamiento a turistas en viviendas amuebladas de manera habitual por un periodo no menor que una pernoctación y no mayor que los seis meses. Obsérveseque no distingue entre turistas extranjeros o argentinos.
Los sujetos que quedan obligados a registrarse son los propietarios, usufructuarios, cesionarios, apoderados y quienes administren, gestionen, exploten y/o comercialicen bajo cualquier título inmuebles en el marco de tal modalidad locativa, de manera habitual, independientemente del domicilio o lugar de contratación.
La registración es una cuestión esencial, ya que solamente están facultados a contratar bajo esta forma quienes cumplan con las disposiciones de la Ley 4.632, su reglamentación y las normas que en consecuencia se dicten.
La autoridad de aplicación del Registro es el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que otorgará un número de inscripción y tendrá amplias funciones, incluso para eliminarde él a los sujetos.
Por otra parte, los locadores deberán confeccionar una declaración jurada en la que conste que cumplen con determinadas obligaciones como la inscripción mencionada, la exhibición obligatoria de ella, notificar la venta o transferencia del inmnueble, etcétera.
El Poder Ejecutivo citadino cuenta con 180 días contados a partir de la promulgación para reglamentar la ley y ésta entrará en vigencia desde los 30 días de reglamentada, fecha a partir de la cual los sujetos comprendidos deberán adecuarse a lo dispuesto en un plazo de 90 días. De acuerdo con los distintos plazos acordados, puede inferirse que la obligación tendrá vigencia plena desde el mes de marzo de 2014, salvo que el Ejecutivo y la administración porteña adelanten los plazos de reglamentación.

Fuente: Ámbito Financiero

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