La AFIP comienza a reembolsar retenciones por compra de dólares y gastos en el exterior

El organismo empezará a reembolsar el 20% por la compra de la moneda estadounidense, y el 35% por los gastos con tarjeta en el

El Gobierno empezará hoy a devolver el dinero retenido a quienes desde 2012 compraron dólares para ahorro o hicieron gastos con tarjeta en moneda extranjera. La AFIP también reveló que el dinero retenido por consumos realizados en 2015 comenzará a ser devuelto en la segunda mitad del año.

Se trata del adicional del 20% aplicado por la AFIP en la modalidad “ahorro” y del 35% a los que realizaban compras en otros países. Este beneficio será para todos los no tributan ni impuesto a las Ganancias ni Bienes Personales.

En el organismo estiman en unas 100.000 las personas que reclamaron la devolución de lo retenido durante la vigencia del cepo, y que dentro de los próximos 30 días recibirán en sus cuentas bancarias el dinero que les corresponde, si es que se adeudan percepciones de 2012, 2013 o 2014.

Los reclamos de bajo monto se devolverían en una sola cuota y para los casos de cifras más altas, sería en 2 ó 3 cuotas: son unos 10.000 pesos promedio por contribuyente y un esfuerzo fiscal de 1.000 millones de pesos.

Lo retenido durante 2015 se devolvería recién en la segunda mitad de este año porque las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales vencen en junio próximo.

Quienes no hicieron el reclamo pueden concretarlo a través de la página web de la AFIP donde consta el “Procedimiento para la devolución de percepciones por operaciones en moneda extranjera” (Formulario 746/A).

Aquellos que sí paguen Ganancias o Bienes Personales cobrarán lo correspondiente a partir de febrero, por lo que se dará una situación asimétrica con quienes tengan menores salarios, ya que deberán esperar al menos cuatro meses más para recibir el depósito en sus cuentas bancarias.

Los que hicieron el reclamo deben verificar haber ingresado en el sistema o web de la AFIP la CBU para que la AFIP pueda transferir el dinero retenido a la cuenta bancaria.

Si tiene una deuda con la AFIP, por ejemplo por cuotas del Monotributo, debe previamente cancelar esa obligación para que la AFIP pueda acreditar lo retenido. El contribuyente sería citado a la agencia de la AFIP que le corresponda por domicilio fiscal para comunicarle lo adeudado porque el sistema no permitiría compensar parcial o totalmente el pasivo.

Fuente: Infobae

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