Qué dice el decreto que transfiere un punto de coparticipación de CABA a la provincia de Buenos Aires

El Gobierno nacional publicó el decreto que anunció el presidente Alberto Fernández el miércoles por la noche, por el cual se le quita un porcentaje de la coparticipación a la Ciudad para financiar dárselo a la provincia de Buenos Aires.

Mediante el decreto 735/2020, publicado este jueves con la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y los ministros de Interior y Economía Eduardo “Wado” de Pedro y Martín Guzmán, se oficializó la quita de la coparticipación a la Ciudad para proveer a la provincia de más fondos y así solucionar el conflicto iniciado por efectivos de la Policía Bonaerense.

El decreto crea el “Fondo para el Fortalecimiento Fiscal de la Provincia de Buenos Aires” y marca las diferencias existentes entre el territorio bonaerense y la Ciudad de Buenos Aires, la cual “exhibe el segundo presupuesto más importante del país, en un territorio cuya superficie asciende apenas a 203 kilómetros cuadrados, en contraposición a la superficie de la provincia de Buenos Aires, cuya superficie es de 307.571 kilómetros cuadrados”.

El texto publicado en el Boletín Oficial indica que “el presupuesto per cápita de la CABA ascendía en el año 2019 a $106.472, mientras que en la Provincia era de $53.509”.

Por eso, el decreto establece hasta la aprobación por parte del Congreso, “la transferencia de las facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la participación que le corresponde a dicha jurisdicción por aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, se fija en un coeficiente equivalente al 2,32 por ciento sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de la citada ley”.

Y agrega en el artículo segundo: “Establécese que, a partir de la aprobación por parte del Honorable Congreso de la Nación de la transferencia de las facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la correspondiente asignación de recursos en el marco de lo previsto por el artículo 75 inciso 2 de la Constitución Nacional, la participación que le corresponde a la CABA por aplicación del artículo 8° de la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, se fijará en un coeficiente equivalente al 1,40% sobre el monto total recaudado por los gravámenes establecidos en el artículo 2° de la citada ley”.

Fuente: Pagina 12

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