El Senado aprobó el proyecto que establece la formación en temas ambientales

El Senado aprobó y giró a la Cámara de Diputados un proyecto de ley que establece la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático para el personal que se desempeñe en la función pública.

La norma, que -al igual que con la Ley Micaela- lleva el nombre de su inspiradora, Yolanda Ortiz, la primera Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina, creada por Juan Domingo Perón en 1973 y la primera mujer en ejercer un cargo de esas características en América Latina.

La iniciativa fue aprobada por unanimidad y presentada en conjunto entre senadores del oficialismo y del interbloque de Juntos por el Cambio.

Una de las autoras del proyecto, la senadora del Frente de Todos Eugenia Catalfamo, consideró “fundamental promover una verdadera conciencia ambiental en toda la sociedad” pero “sobre todo en aquellos agentes públicos que tienen que aplicar las leyes y en quienes diseñan las políticas públicas y legislan sobre ellas”.

Gladys González, desde la oposición, sostuvo que Ortiz “dejó dos enseñanzas”, por un lado que “no hay desarrollo económico sin protección ambiental y por el otro, que las mujeres pueden ocupar lugares importantes siendo verdaderos agentes de cambio”.

PUNTOS SALIENTES

Los siguientes son los puntos destacados de la norma que ahora deberá ser tratada por la Cámara de Diputados

* Abarca todos los empleados de la función pública, en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

* La autoridad de aplicación deberá establecer, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, los lineamientos generales destinados a las capacitaciones, procurando que se incorporen tanto las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos.

* La autoridad de aplicación deberá garantizar la participación de instituciones científicas especializadas en la materia, así como de la sociedad civil y sus organizaciones, en el proceso de confección de los lineamientos generales.

* Los lineamientos generales deberán contemplar, como mínimo, información referida al cambio climático, a la protección de la biodiversidad y los ecosistemas, a la eficiencia energética y a las energías renovables, a la economía circular y al desarrollo sostenible, así como también información relativa a la normativa ambiental vigente.

* Las máximas autoridades de los organismos dependientes de los poderes del Estado, con la colaboración de sus áreas, programas u oficinas que correspondan al área ambiental, si estuvieren en funcionamiento, son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones, que comenzarán a impartirse dentro del año de la entrada en vigencia de esta ley.

* Los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas existentes, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por los lineamientos generales. La información comprendida deberá ser clara, precisa y de base científica, y deberá ajustarse al organismo y al contexto en el que se brinde.

* El material desarrollado por la autoridad de aplicación será de libre disponibilidad, y se contemplará su difusión y circulación para actividades de capacitación que quisieran replicarse en jurisdicciones públicas provinciales o municipales, así como en otros ámbitos privados de la República Argentina.

* La autoridad de aplicación certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los 90 días siguientes a la confección de los lineamientos generales, pudiendo realizarse modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.

* En la página web de la autoridad de aplicación se publicará una reseña biográfica de la vida de Yolanda Ortiz, su compromiso político, científico y social, valorando especialmente los legados en términos de conciencia, educación, política pública y legislación ambiental.

* Las personas que se nieguen sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación, a través y de conformidad con el organismo del que se trate.

* El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave, dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente y siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web de la autoridad de aplicación.

Fuente: Télam

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