El Tribunal Supremo de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) falló contra familias que reclamaron vacantes para sus hijos en el nivel inicial no obligatorio, al declarar inconstitucional que se exija a las autoridades porteñas vacantes en ese nivel. Además, el máximo tribunal porteño determinó que solo deberían hacer el reclamo por la vía judicial aquellos familiares que no puedan abonar la matrícula en una escuela privada.
El artículo 24 de la Constitución porteña, de 1996, establece que “la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior”.
En sentido contrario, el TSJ dispuso, por 4 votos a favor y 1 en contra, que solo pueden exigir la obligatoriedad de las vacantes al Gobierno de la Ciudad quienes no puedan afrontar una cuota de un establecimiento privado.
De esta manera, el tribunal vuelve a poner en vigencia un paradigma viejo como el caldo, el de la subsidariedad del Estado en educación.
En 1992 el titular de la Asociación que nucleaba la Educación Privada, Edgardo De Vincenzi, sostenía que “el Estado tiene una función supletoria o subsidiaria. Respecto de la función supletoria, no significa que debe suplir, sino complementar, realizar lo que falta. En cuanto a su función subsidiaria, entendemos una acción que suple o socorre a otra principal. En el futuro corresponderá al Estado la atención del financiamiento de situaciones escolares que la sociedad a través de sus organizaciones no pueda resolver como acción y realización directas“.
El argumento de la mayoría del TSJ es que no siendo obligatoria la educación inicial de lxs niñxs de entre 45 días y 3 años de edad (desde 2015 por Ley 27.045 es obligatoria desde los 4 años de edad hasta la finalización de la educación secundaria) el Estado no está obligado a proveer la vacante.
Ahora bien, el carácter optativo del tramo de edad no libera al Estado de asegurar la vacante, ni tampoco impone a la familia la demostración de pobreza para que el Estado se la asegure.
Esta segunda posibilidad nos remite a otro trillado debate de los años 90: que parte de la educación no obligatoria (según la Ley 14.195 Federal de Educación de 1993, a la que asisten los de menos de 5 años o más de 16 años de edad que hayan completado la Educación General Básica), podría ser de ingreso restringido o arancelada.
Las familias y/o los estudiantes mismos debían, se sostenía entonces, pagar aranceles para que los “estudiantes meritorios”, que acreditasen a la vez pobreza y alto rendimiento académico, puedan estudiar en los tramos no obligatorios.
Capas medias pagando aranceles que se volcarían en becas para pobres meritorios era el esquema de la Ley Federal de Educación y de la Ley 24.521 de Educación Superior, de 1995.
La Constitución porteña de 1996 y toda la legislación nacional a partir de 2003 van en contra de esta propuesta.
La Ley 26.206 Nacional de Educación, votada por el FpV pero también por la UCR en 2006, afirmó la principalidad del Estado en la educación y extendió su obligatoriedad. Lo mismo ocurrió con la Ley 27.204, de 2015, que prohíbe el arancelamiento universitario y asegura el ingreso directo a la educación superior, la que sólo fue rechazada por el pequeño bloque del PRO.
Preocupa entonces la vuelta de la añeja concepción subsidiaria del Estado en la educación, a contramano de todo lo legislado y avanzado desde 1996 en la Ciudad de Buenos Aires y desde 2003 en la Nación, incluso con el voto y el apoyo de quienes hoy participan de la coalición opositora a nivel nacional.
Fuente: Pagina 12