En medio de la puja por la presencialidad, un juez ordenó al GCBA que no compute faltas

El escenario cambia día a día. Luego de que la Cámara de Apelaciones porteña hiciera lugar a una medida cautelar y determinara que las clases deben continuar de manera presencial, pese al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por Alberto Fernández, un nuevo fallo se sumó a la polémica. Insta a que no se computen las faltas de quienes no asistan presencialmente a las clases. Es decir, que la cursada presencial no sea obligatoria hasta tanto se conozca la decisión final de la Corte Suprema.

Mientras la Corte Suprema de Justicia se declaró competente y avanza con la medida cautelar que presentó Horacio Rodríguez Larreta para suspender y declarar inconstitucional el decreto que impidió las clases presenciales en Buenos Aires por 15 días por la pandemia del coronavirus, la nueva resolución publicada por el Juzgado de 1ra Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Guillermo Scheibler, resolvió que los colegios de CABA “se abstenga de computar las faltas y/o quita de vacantes respecto de aquellos/as alumnos/as cuyos padres y madres resolvieran la no concurrencia de sus hijos/as a los establecimientos educativos”. Al mismo tiempo, remarcó que se debe garantizar la escolaridad virtual.

“Todo ello hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la cuestión planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto a la constitucionalidad del artículo 2º del DNU 241/2021 o hasta el cumplimiento el plazo dispuesto en dicho artículo, lo que ocurra primero”.

“Quienes tenemos hijos/as en edad escolar hemos sido azorados testigos en estas últimas horas de una escalada de confusión/violencia verbal/discusiones interminables/angustia indescriptibles. La palabra que quizás mejor define la sensación de una inmensa mayoría —aquí sí creo que podemos hablar de un ‘consenso’— ha sido la de incertidumbre. Incertidumbre respecto del camino a seguir, a cuál es la mejor política sanitaria y educativa que el momento requiere. Se trata de una realidad dramática y dinámica, frente a la cual los órganos ejecutivos competentes no están ofreciendo en este momento una respuesta coordinada”, señala el escrito.

En este contexto, el juez determinó: “Que se respete la decisión de aquellas familias que decidan no concurrir a dichos establecimientos, sin que esto signifique la supresión de la vacante escolar, la quita de beca alguna, la pérdida de regularidad, ni el conteo de ‘faltas’ o cualquier otro tipo de sanción administrativa intra-escolar; y tengan el derecho a llevarlo a cabo de manera virtual o a distancia sin ninguna merma curricular”.

Fuente: Nueva Ciudad

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