La Justicia laboral dictó una cautelar para frenar la reforma laboral del DNU de Milei

El gobierno de Javier Milei aún no presentó el mega DNU al Congreso. Está esperando que se conforme la Comisión Bilateral. Sin embargo, una de las dos grandes apuestas del flamante mandatario recibió este miércoles un primer revés: la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una medida cautelar, a pedido de la CGT, para suspender todas las reformas incluidas en el capítulo de “Trabajo” dentro del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado en la primera semana del nuevo mandato.

“Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados”, decidieron los jueces en el marco del expediente inaugurado a partir de una presentación de la CGT.

Según supo El Destape de una fuente al tanto de la estrategia judicial de la CGT, el fallo es celebrado por la cautelar en sí, pero especialmente porque no se dio traslado al fuero contencioso administrativo como requería el juez Esteban Furnari. Así, con esta decisión se defendió la competencia del fuero laboral. “Es solo el comienzo y esto fortalece a la CGT”, apuntaron a este medio.

El juez Alejandro Sudera cita a la Corte Suprema en un fallo de 1999 para explicar su postura: “La interpretación de la Constitución Nacional, en cuanto regula los decretos de necesidad y urgencia, debe ajustarse a los principios del estado constitucional”. El magistrado, tomando palabras del máximo tribunal, expresó: “No puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halla sujeto al control judicial”.

Puntualizó Sudera sobre lo que dispone el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional que “el texto transcripto es elocuente y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país”.

En otro destacado de cita a la Corte, este juez, el más duro de los tres, recordó: “El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”.

Y para concluir, Sudera descartó la posibilidad de que se encaren modificaciones permanentes o derogaciones de leyes del Congreso en el marco de un Decreto de Necesidad y Urgencia, en tanto el dictado de medidas legislativas excepcionales por parte del poder administrador solo podría justificarse en un claro caso de emergencia que no se advierte configurada siquiera a través de lo invocado en los propios considerandos del DNU analizado.

Reforma laboral: los cambios del DNU que se frenaron

Con la decisión de la Justicia se frenaron los cambios en la legislación laboral que regían por el DNU de Milei:

  • Modifica el Régimen de Contrato de Trabajo: se descarta toda presunción en favor del trabajador.
  • Se habilita el uso y abuso de la figura de monotributo.
  • El bloqueo y toma del establecimiento laboral pasa a considerarse “injuria laboral grave”.
  • Los trabajadores tercerizados ya no serán considerados empleados directos de quien utilice su prestación.
  • Se elimina la cuenta sueldo y sus beneficios de gratuidad.
  • Se habilita por negociación en convenio colectivo los Banco de Horas y Franco Compensatorios.
  • Se baja la indemnización del despido con causa quitando el SAC y conceptos de pago semestral o anual.
  • Se habilita a las Pymes y a las personas físicas condenadas en juicio al pago de las sentencias laborales en hasta 12 cuotas mensuales.
  • Se crea el “fondo de cese laboral”, en reemplazo del régimen indemnizatorio.
  • Sube el período de prueba de tres a ocho meses.
  • Se modifica la actualización e intereses de créditos laborales y pasa a ser por IPC más una tasa de interés pura del 3% anual.
  • Convenios Colectivos de Trabajo: se ataca la ultraactividad de los convenios, con afectación a las cláusulas de aporte y contribuciones con destino sindical.
  • Elimina las multas por mala registración: se eliminan multas por no registrar a un trabajador, lo cual implica no abonar salarios de convenio ni efectuar los aportes a la seguridad social.

Fuente: El Destape

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