La Corte sobre Ciccone y sus impuestos

La Corte Suprema rechazó en forma unánime un recurso de la AFIP contra la decisión de un tribunal fiscal de revocar multas a Ciccone Calcográfica. El ente de recaudación había sostenido que la empresa ahora estatizada incumplió en el pago del Impuesto a las Ganancias. El expediente llegó al máximo tribunal con el guiño de la Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo. El fallo se emitió en sintonía con la decisión del oficialismo, conocida por un decreto en el Boletín Oficial, de designar a la AFIP como “sujeto expropiador” de la firma por las deudas con dicho organismo.

La causa se inició en diciembre de 2000 cuando la AFIP le reclamó a Ciccone el pago de ganancias por pagos efectuados a beneficiaros en el exterior entre julio de 1995 y agosto de 1997. La multa decidida era por el 70% de importe de las retenciones supuestamente omitidas por la empresa impresora de billetes.
Según el fallo de la Corte, el ente recaudador decidió la penalidad luego de detectar un contrato de Ciccone con el Banco Nacional de Angola para imprimir billetes de papel moneda de ese país. El pago por este trabajo se hizo a dos sociedades constituidas en el exterior y estas, a su vez, habrían omitido el pago de la renta correspondiente por el hecho de que el servicio prestado era “de fuente argentina”.
El Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la infracción pero no coincidió con el monto estipulado por la AFIP. Los jueces sostuvieron que el mecanismo de grossing-up (significa practicar la retención sobre la suma de la ganancia neta presumida y el impuesto respectivo) fue errático y que la suma correspon diente debía fijarse por un arbitro de la Asociación Fiscal Internacional. La AFIP apeló y el expediente llegó a la Cámara del fuero Contencioso Administrativo donde respuesta fue similar. Luego el caso pasó a la última instancia en la Corte. A lo largo de todo el proceso Ciccone fue representada por el abogado Alejandro Vandenbroele. El fallo de los ministros objetó, como suele suceder, la solidez técnica del reclamo del ente oficial: “No formuló una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados en las anteriores instancias, circunstancia que conduce a declarar la deserción del recurso”. Para el fallo fue clave la doctrina que sostiene que resultan ineficaces para un cambio de criterio del Tribunal, los argumentos que se traducen en una mera discrepancia contra la sentencia impugnada.
No es un cierre amargo para la AFIP ya que desde el 12 de marzo, producto de una deuda impositiva que supera los 180 millones, el ente asumió el control de la compañía que fue estatizada en 2012 en medio de una investigación judicial que tiene por protagonista a Amado Boudou por una supuesta intermediación para que la firma The Old Found adquiriera la calcográfica.

Fuente: Ambito Financiero

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