La Ciudad blanquea remitos

Un informe de AGIP determinó que, debido a que son instrumentos de ejecutabilidad inmediata, están gravados con Sellos los remitos similares a facturas conformadas

La Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) de la ciudad de Buenos Aries emitió un Informe en el que aclaró que están gravados por el Impuesto de Sellos los remitos valorizados, o sea aquellos remitos en los que constan datos similares a los de una factura firmada por ambas partes.
El Informe 622409/013 de la Dirección General de Análisis Fiscal de la AGIP, emitido el 22 de febrero pasado, indica que “no son simples remitos, sino facturas gravadas, los documentos que mencionan los nombres del comprador y vendedor, naturaleza y cantidad de las mercaderías, precio, fecha de entrega con la firma de la persona que las recibió.
La AGIP, que dirige Carlos Walter, fundamentó esa decisión en que ese remito, similar a una factura conformada, se trata de un instrumento de ejecutabilidad inmediata por sí solo en Tribunales, ya que reúne los caracteres jurídicos de la compraventa.
Carlos Fernández, de Crowe Horwath, comentó que los contribuyentes deben estar muy atentos al pago del Impuesto de Sellos, no sólo en el caso de estos remitos valorizados, sino también de las propias facturas conformadas (firmadas).
Y en el caso de presupuestos firmados por ambas partes, algunos fiscos pueden pretender que se trata de un documento gravado, dijo Fernández, y añadió que por ese motivo es conveniente no manejarse con documentos de ese tipo.
El Informe de AGIP sobre los remitos aclara aquellos cuyo único alcance es comprobar el envío de la mercadería y su recepción por el destinatario no constituyen la prueba del contrato, y por tanto, no están gravados. Añade que el documento en el que consta el envío de mercaderías y su recepción por el comprador, sin determinación de precio, tampoco está sujeto al impuesto.
Incluso los remitos, aun cuan
do consignen precios, no se hallan sujetos al Impuesto de Sellos, salvo que fueran presentados en juicio, ya que estos documentos –sin bien consignan precio– no establecen la causa de la entrega, no instrumentan una compraventa u otro contrato gravado, y al no mencionar tampoco la fórmula “debe”, no acreditan el reconocimiento del firmante de su obligación de pagar una suma de dinero que es condición esencial de toda factura conformada. Sólo están gravados cuando se asimilan a una de estas facturas.
La gravabilidad de los contratos requiere la existencia de actos jurídicos onerosos y que sean otorgados en la jurisdicción de ostenta la potestad tributaria o tenga efectos en ella –señala el informe de AGIP–, independientemente de la denominación que las partes les otorguen.
El instrumento a gravar –añade en el caso del remito– será aquel que, por sí, constituya un medio jurídico que permita demandar el cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo.
Sobre la situación en la Ciudad de Buenos Aires, Fernández indicó que hay muchas fiscalizaciones que están mirando también Sellos, y a las que los agentes del fisco llegan con indicios para hacer presunciones sobre existencia de contratos. Y la prescripción en Impuesto de Sellos nace y se empieza a contar desde el momento en que el Estado local de algún modo tenido conocimiento de un con trato, no desde su firma por las partes.

Fuente: El Cronista

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