La Cámara en lo Civil y Comercial Federal prohibió a una empresa de medicina prepaga cobrar adicionales por edad a dos afiliados que tenían más de 10 años de antigüedad en la obra social, confirmaron fuentes judiciales.
Al confirmar una medida cautelar dictada en primera instancia la Sala II de la Cámara le ordenó a la empresa prestataria que se abstenga facturar con aumento la cuota del plan de salud que tienen contratados C.A.P. y N.R.C., quienes superaron los 65 años de edad cuando ya contaban con más de 10 años como afiliados.
Los demandantes, ambos discapacitados, reclamaron la medida cautelar para que no se les incrementara la cuota con el argumento de la franja etaria.
Basaron su pedido en la ley 26.682 (Marco Regulatorio de la Medicina Prepaga), promulgada en mayo de 2011.
El artículo 12 de la ley establece que a “los usuarios mayores de 65 años que tengan una antigüedad mayor de 10 años” como afiliados a la empresa de medicina prepaga “no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad”.
El tribunal de segunda instancia sostuvo que “fácil es concluir que la apelante debe abstenerse de cobrar adicional por edad, teniendo en cuenta que los actores en la fecha en que se promulgó la citada ley 26.682, tenían 67 y 65 años respectivamente, con una antigüedad de afiliación de 10 años”.
Para justificar el dictado de la medida cautelar los camaristas Ricardo Guarinoni, Graciela Medina y Alfredo Gusman tuvieron en cuenta la “incertidumbre” de P. y C. sobre la continuidad de los servicios médico-asistenciales contratados.
Fuente: Diario Z