El gobierno nacional analiza aplicar la denominada “Ley de góndolas” que ya rige en Ecuador y que obliga a los supermercados, bajo penas económicas y de clausura, a otorgar el 20% de su espacio de venta a productos fabricados por empresarios nacionales de pymes.
“Hay una idea hace rato de copiar una ley de Ecuador, la Ley de Góndolas, para darle cabida y darle curso a productos de economías regionales y de pymes para instaurar la competencia”, confirmó el ministro de Economía, Alfonso Prat-Gay, en declaraciones radiales.
En este sentido, el titular del Palacio de Hacienda reconoció que “el empresario argentino pide competencia, pero no en su sector y eso es lo que tenemos que cambiar”.
Alfonso Prat-Gay también alertó que “lo que se debe hacer” es alentar la competencia y sancionar con medidas los aumentos desmedidos. “Es algo que discutimos con Producción”, reconoció, en referencia a su colega del gabinete, Francisco Cabrera.
LAS CLAVES DE LA LEY DE GÓNDOLAS DE ECUADOR:
Las cadenas de supermercados que vendan hasta 10.000 productos debe invertir el 10 por ciento de su facturación anual en productos nacionales.
Para las cadenas que ofrezcan más de 10.000 productos, la inversión debe ser de al menos el 14 por ciento.
El 20 por ciento de las góndolas debe estar ocupadas con productos nacionales.
Ningún producto o empresa puede ocupar más del 15 por ciento de la góndola.
Queda prohibido la utilización de una góndola completa para una sola marca o producto. Ninguno puede superar el 15 por ciento de la disposición total.
Se deben implementar sistemas de señalización para facilitar la visualización de los productos nacionales.
Las cadenas tienen prohibido exigir a los proveedores la entrega de productos de forma gratuita, salvo la entrega de una primera muestra, cuyo valor no podrá exceder el 4 por ciento de su facturación anual.
Los proveedores deben notificar a las cadenas acerca de cualquier circunstancia que pueda ocasionar desabastecimiento. Tienen que estimar la duración de la misma y los supermercados están obligados a tomar las medidas necesarias para evitar que afecte a los consumidores.
Los supermercados están obligados a destacar los productos nacionales.
La fijación de precios es de común acuerdo entre las partes. Queda prohibido el establecimiento unilateral del mismo por parte de los proveedores o de los supermercadistas.
Las cadenas tienen plazos máximos de pago a proveedores, beneficiando a los más pequeños. Las deudas a las micro empresas deben ser canceladas en quince días, las de las pequeñas empresas en 30, las medianas entre 31 y 15 y a las grandes empresas se les puede pagar dentro de los 46 a 60 días.
El incumplimiento de la Ley tiene penas que van del 8 al 12 por ciento de los ingresos brutos obtenidos durante el ejercicio fiscal del año anterior.
Fuente: Minuto Uno