La subrogación de vientres es una opción para aquellas mujeres con alguna condición que impida la gestación o para una pareja de hombres. Esta definición básica define dos perfiles distintos de pacientes, porque no es lo mismo la imposibilidad de gestar que abrir una nueva posibilidad donde antes no existía.
¿Cuáles son los pasos en Argentina? Acá, los detallamos.
1) Las parejas o personas individuales eligen a su portadora, que es una persona conocida, familiar o amiga. Esta es una instancia privada, donde no intervienen los centros de fertilidad. Teniendo una mujer que lleve a cabo el embarazo, el proceso se realiza en Argentina sin inconvenientes.
2) Se acercan a la institución médica. En la primera entrevista se hablará de las cuestiones operativas del tratamiento.
3) Se realiza una evaluación psicológica a la pareja o persona que motorizó el tratamiento y a la posible portadora. A quienes buscan convertirse en padres, se pone el foco en su historia de vida y en relación a los hijos y sus deseos. También se les consulta cómo conocieron a la portadora y qué saben de ella: si es una persona empática, accesible y el vínculo entre ellos.
En la mujer encargada de gestar se chequean sus posibilidades para realizar este tratamiento, que tenga características afines con quienes la presentaron, su flexibilidad y apertura a las nuevas experiencias. También se tiene en cuenta que haya tenido una experiencia materna satisfactoria.
Esta intervención también está orientada a preparar y acompañar a los padres en la transmisión de la historia al niño y en la construcción del vínculo con la portadora.
4) La siguiente instancia es una evaluación médica y una vez que se determina que la portadora es apta, comienza el tratamiento específico para cada caso.
A la mujer gestante: se le indica un control ginecológico completo, ecografía de abdomen y renal, radiografía de tórax, electrocardiograma, un examen de laboratorio completo (que incluya enfermedades de transmisión sexual y las serologías para toxoplasmosis, citomegalovirus y rubeola. Luego, se realiza un “ciclo de prueba” en el endometrio, para determinar si responde como se necesita. Una vez cumplida esta etapa, se puede realizar el procedimiento.
A los hombres que utilicen sus gametos, se les solicita un espermograma, se evalúa su cariotipo y si tiene enfermedades de transmisión sexual. Como opción, puede realizarse un estudio de enfermedades recesivas.
A las mujeres que realizarán el tratamiento con sus óvulos, se evaluará su cariotipo y se solicitará un laboratorio completo, una ecografía transvaginal y un cultivo de flujo.
5) Con la intervención de una abogada, se establece un consentimiento con los términos legales del acuerdo. Este especifica que la mujer gestante no es ni será la madre del bebé que llevará en el vientre y que los padres procreacionales serán responsables del hijo que la gestante llevará. Es decir, los padres procreacionales están en iguales condiciones que cualquier padre en un embarazo propio.
6) Se procede al tratamiento de fertilización en sí, que dependerá de las necesidades y situación particulares. Antes de la implantación, se reitera más de una vez la posibilidad de arrepentirse en cualquier momento, tanto para los padres procreacionales como para la gestante hasta que el embrión es transferido. Luego, es técnicamente imposible volver a atrás.
7) Si el tratamiento es exitoso, se hace la presentación judicial con la historia clínica, el informe psicológico y médico. Se incluye en esta instancia el concepto de voluntad procreacional, que es la figura legal específica. Una vez obtenido el fallo positivo, se realiza el trámite en el registro civil para que en el acta de nacimiento figuren los padres procreacionales.
8) La inscripción en el Registro Civil incluirá como madre quien dio a luz y como padre, al padre procreacional. Si es un matrimonio o pareja de dos hombres, se anota como padre a cualquiera de ellos.
9) Luego, se inicia una acción judicial solicitando al juez que rectifique la partida de nacimiento colocando como madre a la procreacional o al otro padre procreacional, en el caso de pareja de hombres, o bien solo a la mujer u hombre que tuvieron la intención de ser padres, conforme a los previos consentimientos informados. Se agrega la documentación médica y un ADN para demostrar que la portadora no tiene vinculo genético con el niño que dio a luz. O sea que no se trata de una gestación tradicional donde la portadora además utiliza su propio gameto. Esto no está autorizado en Argentina.
10) El juzgado da vista al Ministerio Público Fiscal y el asesor de menores puede nombrar a un tutor oficial para el niño. Se da vista al Registro Civil, se convoca a una audiencia y finalmente se dicta sentencia donde se ordena confeccionar una nueva partida de nacimiento donde figuran como padres los o el padre procreacional. Queda en el legajo la partida anterior. El número de DNI del bebé no cambia. Hay más de 24 casos en todo el país con sentencia positiva.
Es importante destacar que no es necesario un permiso previo de un juez para esta prácticas de gestación, cuando al menos uno de los padres o el padre en caso de monoparentales aporte su gameto.
11) Una aclaración: en Argentina, el óvulo no puede corresponder a la mujer portadora. Porque esto abriría la posibilidad de un pedido de revocación de la voluntad procreacional, basándose en el ADN.
Por los doctores Sergio Pasqualini, director científico de Halitus Instituto Médico, Florencia Inciarte, coordinadora del programa de Útero portador de Halitus Instituto Médico, Patricia Martinez, psicóloga especialista en fertilidad de Halitus Instituto Médico, y Fabiana Quaini, especialista en derecho internacional de Familia.
Fuente: Entre Mujeres