Los monotributistas que deban cambiar de categoría tienen plazo hasta hoy para hacer el trámite online en la web de la AFIP. Desde octubre, el fisco los recategorizará de oficio, si encuentra inconsistencias entre la facturación declarada y el límite de la categoría a la que pertenece o entre lo facturado y el nivel de gastos del contribuyente.
Para aquellos que deban reconfirmar la categoría tendrán plazos escalonados para hacerlo.
Este año la recategorización para el período 1º de septiembre de 2016 – 31 de agosto de 2017 tiene un cronograma distinto, debido a que si los tres millones de monotributistas ingresan a la vez, el sistema colapsaría.
Las fechas de vencimiento para confirmar datos son las siguientes:
– Categorías F, G, H, I, J y K, el 21 de septiembre próximo, ya que las más altas son las menos numerosas.
– Categorías D y E, el 20 de octubre próximo.
– Categorías B y C, el 20 de noviembre venidero.
– Categoría A, 20 de diciembre de 2017.
La AFIP incluyó en el portal Monotributo, en el servicio Mi categoría – Recategorización, los datos que el organismo conoce sobre ingresos y gastos del contribuyente, bajo el título Esto es lo que sabemos de vos. Incluye facturas electrónicas realizadas y recibidas, cuotas de monotributo pagadas y gastos con tarjeta de débito y crédito, en el período septiembre 2016/agosto 2017.
Después, el portal Monotributo da los datos de la categoría de la última declaración, y las opciones Sí, confirmar categoría o No, quiero recategorizarme.
Los consumos que resulten de las facturas por compras y los gastos con tarjeta serán tenidos en cuenta por la AFIP para establecer el nivel real de ingresos, sumándole 20%, a los prestadores de servicio y 30% a los que venden bienes.
Si esa cifra supera la facturación de la categoría, la AFIP recategorizará al monotributista en lugar superior de la escala o para excluirlo del Régimen Simplificado. Cualquiera de estas dos decisiones será publicada el 1´ de octubre en el Boletín Oficial, pero también notificada electrónicamente.
El problema es que algunas personas aparecen con gastos excesivos porque la AFIP duplica el gasto que aparece con factura electrónica emitida por un proveedor y pagada por el contribuyente con tarjeta de crédito.
Pero el subdirector de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Sergio Rufail, aclaró que el parámetro de gastos con tarjetas de débito y crédito se tendrá en cuenta a la hora de recategorizar o excluir solamente a monotributistas puros, no a aquellas personas que tienen otro ingreso, como un salario por un trabajo en relación de dependencia.
En caso de resultar recategorizados o excluido a partir del 1º de octubre en el caso de las categorías más altas y los meses subsiguientes para las demás, el monotributista podrá consultar los fundamentos de la decisión de la AFIP, además de su deuda, ingresando al sitio denominado Monotributo -Recategorización de Oficio (Moreo). También aparecerá en la página del organismo recaudador la opción para presentar un recurso de apelación de la medida. Desde el 1´ de octubre, el monotributista deberá estar obligatoriamente adherido al domicilio electrónico que se revisa los martes y los viernes para ver si hay novedades.
Fuente: El Cronista