Sancionan nuevo régimen de multas para frentistas y empresas que no mantengan en buenas condiciones las veredas

Se aprobó un nuevo régimen de multas. La responsabilidad será de las empresas de servicios públicos cuando las roturas sean provocadas por las mismas.
Los frentistas deberán hacerse cargo de reparar los daños en las veredas provocados por mal uso o desgaste de las mismas y, a su vez, tendrán la responsabilidad del mantenimiento y la reconstrucción. Así quedó determinado este jueves en la Legislatura porteña donde se aprobó un nuevo marco regulatorio.

Según datos oficiales, en la Ciudad hay 303.000 inmuebles frentistas y la mitad tiene las veredas rotas. Sólo el 18% de las aperturas son hechas por frentistas.

Con la nueva ley se otorgan mayores compromisos al vecino, éstos tendrán que mantener arreglada la vereda y, de no hacerlo, podrá recibir una multa del Gobierno de la Ciudad. “El titular de un inmueble que no construyere, reparare o mantuviere en buen estado de conservación las cercas y veredas reglamentarias de los inmuebles es sancionado con multa de doscientas (200) a cinco mil quinientas (5.500) Unidades Fijas (UF). Cuando se tratare de un inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal, la multa se aplica al consorcio de propietarios”, dice el texto de la norma. Cada unidad fija tiene un valor de medio litro de nafta de mayor valor en el mercado.

Los propietarios de viviendas o los consorcios quedarán eximidos de la responsabilidad en los casos que las roturas hayan sido provocadas por una empresa de servicios públicos; en esas ocasiones la prestadora deberá asumir el compromiso de la refacción. Los vecinos tendrán la obligación de hacerlo cuando la vereda se haya roto por situaciones particulares, por ejemplo, por el ingreso de un vehículo a un garaje.

También se implementará un régimen jurídico a través de un sistema que fiscalizará los trabajos de las empresas de servicios públicos-como las de agua, energía, gas y telefonía- cuando rompen las baldosas.

Las normas aprobadas incluye el permiso que deberán solicitar las compañías para efectuar la obra de apertura de la vereda a fin de realizar algún arreglo de la red o de renovación.

Para acceder a la autorización, las empresas tendrán que presentar un plan de ejecución y también serán evaluadas por la Subsecretaría de Vías Peatonales, que depende del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en torno al cumplimiento de los plazos acordados para la ejecución de la obra.

La ley plantea excepciones, como queda establecido en el artículo 7°: “Los propietarios o frentistas quedarán eximidos de obligaciones en el supuesto de deterioros ocasionados en la vereda por obras de apertura o roturas en el espacio público realizadas por empresas prestadoras de servicios públicos u otros sujetos autorizados”.

Los proyectos fueron elaborados por el Ejecutivo porteño para mejorar el mal estado de las veredas, que afecta a más del 50% de los 305.000 frentes con que cuenta la Ciudad, con daños que van desde hundimientos y baldosas flojas hasta huecos cubiertos de tierra.

Fuente: Minuto Uno

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