COMISIÓN DE REFORMA PRESIDIDA POR EL CAMARISTA MARIANO BORINSKY ASPIRA A ELEVAR PROYECTO EN DOS MESES
Modificación apunta a un compendio de 500 artículos que incluya nueva definición de tipos penales. Amplía concepto de funcionario público. Reincidencia será constitucional para que el imputado no acceda a beneficios. La tenencia de droga para consumo personal será totalmente despenalizada.
El nuevo proyecto de Código Penal aspira a ser presentado en sociedad en los próximos dos meses, con un compendio de 500 artículos que definan tras 100 años de “parches”- lo que es delito y lo que no lo es. Hoy hay 316 artículos pero más de 900 leyes complementarias que, en la práctica, generaron desequilibrios. Hubo 17 comisiones previas que intentaron reformas de fondo, por lo que se corre contrarreloj para que sea llevado al Congreso antes de mitad de año y no quede empantanado en la discusión electoral de 2019. El titular de la comisión especial de reforma, el camarista de Casación Mariano Borinsky adelantó a Ámbito Financiero los principales ejes de las modificaciones que incluyen temáticas como corrupción, terrorismo, aborto, acoso laboral y perspectiva de género como agravante de todos los delitos. Agrega además responsabilidad penal para las personas jurídicas y convierte las infracciones cambiarias en delitos. Se incorporarán los delitos de lesa humanidad como imprescriptibles y se dejarán de lado cuestiones que ya han sido definidas por la Corte Suprema: la reincidencia será aplicada y la tenencia de droga para consumo personal, despenalizada.
Periodista: ¿en cuántos delitos hay aumento o reducción de penas?
Mariano Borinsky: Este no es un código mano dura ni mano blanda. Consideramos prioritario fijar una pena adecuada y que se aplique. Por eso el parámetro no es subir o bajar, sino qué pena tiene y si se aplica o no. Si es mayor de 3 años será con prisión, pero si es menor que sea efectiva, aunque no sea en la cárcel. Hoy, la prisión el norte. Nosotros abrimos ese espectro para que tenga sentido con penas alternativas como la tobillera electrónica, la pena pecuniaria, tareas comunitarias. Sanciones económicas medidas en lo que llamamos el “día multa” que se actualice constantemente.
P.: ¿Cuál es la principal diferencia con el proyecto que comandó Zaffaroni?
M.B.: Conceptualmente este es un código que no tiene una determinada ideología. Buscamos con la comisión que integramos 12 personas que sea ágil y moderno y que además sea posible. Buscamos todos los consensos. Discutimos y escuchamos a los especialistas de distintas áreas, con todas las provincias para recoger problemáticas de cada una. Tomamos en cuenta las experiencias de comisiones anteriores, y no nos guiamos por ninguna coyuntura. Vamos a condensar todos los delitos en un solo digesto. Si se logra expandir las posibles sanciones más allá de prisión vas a descomprimir la cárcel y lograr ciertas soluciones que no signifiquen mandar más gente a la cárcel y que la pena de prisión sea para casos graves. Desde lo metodológico, incluimos un libro tercero sobre lesa humanidad con todo lo que contienen los tratados internacionales.
P.: ¿Se quitan delitos?
M.B.: Si des incriminar una conducta puede generar un desequilibrio en las causas en trámite. Somos restrictivos por aplicación de la ley penal más benigna. El director de Política Criminal del Ministerio nos marca las estadísticas. Pero hay algunas que sí las sacamos por ejemplo el duelo. El último fue de 1971. ¿Para qué tenerlo? Otras cuestiones las sacamos por inconstitucionalidades dictadas por la Corte. Los delitos de injurias y calumnias cuando afecten el interés público y el impedimento para que los presos no puedan votar.
P.: ¿Todo lo que la Corte ya definió como “no delito” se excluye?
M.B.: Un punto central tiene que ver con reincidencia donde hay media biblioteca que sostiene que se debe aplicar igualdad ante la ley o la que la considera derecho penal de autor. La Corte ya zanjó esa controversia en el caso “Arévalo”. Es constitucional bajo el principio de igualdad. No es lo mismo alguien comete un delito por primera vez que el que ya lo cometió. Por ejemplo, se declaró inconstitucional la reclusión por tiempo indefinido De la misma forma tomamos como valido que la tenencia de estupefacientes para consumo personal no es delito. Se sacan 500 causas de los juzgados federales. Va a ser práctico.
P.: ¿Gobierno está de acuerdo?
M.B.: La Comisión está integrada por miembros del Ministerio de Seguridad y de Desarrollo Social. Hubo unanimidad.
P.: ¿Cuáles son los nuevos?
M.B.: Las nuevas modalidades: delitos cambiarios, aduaneros, tributarios, delitos informáticos, lesa humanidad. Incluimos contaminación de flora, fauna, extinción de la especie. Esto tiene penas fuertes. Es un tema nuevo que no estaba. No hay grandes modificaciones pero en cuanto a corrupción y funcionarios públicos suben las penas. Son algunos casos puntuales. A partir de los hechos que se cometan habrá sanción pecuniaria.
P.: ¿En cuanto a delitos económicos qué se endurece?
M.B.: Tributarios y aduaneros, cambiarios, defensa de la competencia vuelve a ser delito desde lo que era infracción. Los cheques sin fondos van a quedar en el marco del Fraude al Comercio y la Industria. No va a estar más con los delitos contra la fe pública. Va a estar dentro de delitos contra el orden económico y financiero. Ahí va a estar lavado de activos.
P.: ¿Qué incluye delitos cambiarios?
M.B.: Aprobamos su incorporación porque estaban como infracciones al régimen penal cambiario. Ahora pasan a la categoría de delitos. Son las falsas operaciones de cambio, operar sin estar autorizado, actos que infrinjan normas sobre sistema de cambios, no liquidar en los plazos y condiciones. Todo esto va a tener sanciones sobre todo cuando produzcan desbarajustes en la cotización. Serán delitos con penas de prisión mas “días multa” que no establece valor específico pero que se actualiza permanentemente.
P.: ¿Cuáles incluyen a personas jurídicas?
M.B.: Estamos tratando de establecerlo como norma general. Queremos ver la posibilidad de que aplique para todos los delitos.
P.: En cuanto a corrupción ¿qué cambios se esperan?
M.B.: Se mejoran algunas tipificaciones como las de cohecho y se extienden al Presidente, vicepresidente, jefe de Gobierno, diputados y senadores que también van a ser pasibles de incluirse en este delito. El enriquecimiento ilícito hoy solo puede ser investigado hasta 2 años luego de haber cesado en el cargo. Estamos extendiendo ese período hasta 6 años posteriores. En general, elevamos algunas penas que eran bajas pero no hay creación de nuevos tipos penales.
P.: ¿Se endurece el enriquecimiento en funcionarios?
M.B.: Subimos la escala penal de 4 a 12 años por enriquecimiento más “días multa”. E incluimos como funcionario público a todos quienes estén obligados por ley a presentar declaración jurada patrimonial. Si usamos esta formula otras personas que no están actualmente incluidas quedan comprendidas según la ley de ética pública. El titular de una obra social o de un sindicato también. El texto indicará que no se pueda justificar su patrimonio con sus ingresos legítimos. Hoy está el concepto de “apreciable” que es ambiguo.
P.: ¿Serán imprescriptibles?
M.B.: Hubo un planteo. Pero la única imprescriptibilidad por las convenciones internacionales son los de lesa humanidad. Si se evitan causales de prescripción como la fuga, rebeldía o extradición.
P.: Hay nuevas categorías
M.B.: La pornovenganza, el hackeo, los delitos informáticos contra la integridad sexual, (el grooming), y los que afectan la información estatal o privada. Estamos haciendo capitulo específico. También incluimos derechos de la libertad de los trabajadores. Delitos contra la dignidad, acoso laboral, mobbing y situaciones que eran infracciones y ahora lo vamos a tener en el Código Penal sancionado como delito.
P: El concepto es novedoso
M.B.: Se busca aplicar perspectiva de género cuando hay violencia de por medio pero también el agravamiento general más allá de que haya situación de violencia como en casos de estafas al cónyugue, etcétera. Bajo esta perspectiva va a tener el tercio superior de la pena en cualquier delito. Situación de vulnerabilidad, discriminación, odio racial contra la víctima se considera agravante.
Fuente: Ámbito Financiero