La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional la suba que recibió un abuelo en marzo por la modificación que hizo el gobierno de Cambiemos.
La Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó que se reliquiden los haberes jubilatorios de un ex empleado de la ANSES que había impugnado el cálculo que se había hecho según la reforma previsional del gobierno de Mauricio Macri, al declarar la inconstitucionalidad de una parte de la ley. Un juez advirtió sobre la “fluctuante situación económica por la que atraviesa el país”.
El tribunal de apelaciones declaró inconstitucional el aumento de solo el 5,71% para los jubilados en marzo pasado de acuerdo a la nueva ley de movilidad y ordenó que se aplique la fórmula de movilidad anterior, que se calculó en más del 14 por ciento, porque las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva.
La decisión fue adoptada por la Sala 3 de la Cámara en un caso concreto, en la causa promovida por un ex funcionario de la ANSES, Fernández Pastor Miguel c/ ANSeS, porque la nueva ley de movilidad, la 27426, fue aprobada por el Congreso el 29 de diciembre de 2017 y los jubilados recibieron en marzo el 5,71% que corresponde a la evolución del 70% de inflación y 30% de los salarios del tercer trimestre de 2017, cuando debieron recibir la movilidad de la ley anterior, que es la 26417, de julio hasta el día de la sanción de la nueva ley.
Si bien la Cámara ratificó la constitucionalidad de la ley 27.426 de reforma previsional, declaró inconstitucional que la norma se aplique retroactivamente en cuanto establece que el cambio de fórmula es aplicable a los haberes devengados entre el 1 de julio y el 29 de diciembre del año 2017.
El fallo se da en un caso concreto de un jubilado, Miguel Fernandez Pastor que había argumentado que, con la fórmula anterior, el incremento de marzo rondaría el 14,6%, mientras que la nueva fórmula “significará un incremento de sólo el 5,7%, por lo que los beneficiarios del sistema de seguridad social perderán en marzo del presente el 8,9 %”.
Además, cuestionó que la norma se aplique retroactivamente, dado que en la movilidad prevista en la anterior ley se devengaba en el semestre julio/diciembre mientras que la nueva no.
Fuente: Minuto Uno