Se pagará entre 5% y 15% del rendimiento que exceda los $67.000 anuales por la renta originada este año en plazos fijos, bonos, de Fondos de Inversión y acciones en el exterior. Hay un párrafo para alquileres y arrendamientos
El Gobierno reglamentó el impuesto a la renta financiera y los plazos fijos pagarán impuestos
El Poder Ejecutivo reglamentó este jueves el cobro de impuesto a las Ganancias a la renta financiera, que gravará a los rendimientos de bonos y de plazos fijos, a través del decreto 1170 publicado hoy en el Boletín Oficial.
Se pagará entre 5% y 15% del rendimiento que exceda los $67.000 anuales por la renta originada este año en plazos fijos, bonos, cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión y acciones cotizantes en el exterior. La ganancia devenida en inversiones en pesos pagará 5% de impuesto a las Ganancias sobre el mínimo no imponible, de $66.917,91 anuales. El pago se efecturá a mediados de 2019.
La renta producida por activos en dólares o en pesos ajustables por inflación (UVA o CER), tributará una alícuota de 15% sobre ese mínimo de $ 67.000. La aplicación de la medida será retroactiva al 1 de enero de 2018 y se tributará por la renta de los plazos fijos, la compra-venta de dólares y el cobro de alquileres.
Se aplicará retroactivamente desde el 1° de enero de 2018. Una de las novedades que incluye la norma, publicada este jueves en el Boletín Oficial, es que se computarán las pérdidas contra los intereses. Se tributará por la renta de los plazos fijos, la compraventa de dólares y el cobro de alquileres
Otros puntos salientes de la compleja norma tributaria
En el artículo 9 se estableció que se considerarán ganancias de fuente argentina:
a) Los alquileres y arrendamientos provenientes de inmuebles situados en el territorio de la República Argentina y cualquier especie de contraprestación que se reciba por la constitución a favor de terceros de derechos de usufructo, uso, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales, sobre inmuebles situados en el país;
b) Los intereses provenientes de depósitos bancarios efectuados en el país; los dividendos distribuidos por sociedades constituidas en el país; el alquiler de cosas muebles situadas o utilizadas económicamente en el país; las regalías producidas por cosas situadas o derechos utilizados económicamente en la República Argentina las rentas vitalicias abonadas por entidades constituidas en el país y las demás ganancias que, revistiendo características similares, provengan de capitales, cosas o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en el país. Igual tipificación procede respecto de los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, cuando el riesgo asumido se encuentre localizado en el territorio, localización que debe considerarse configurada si la parte que obtiene dichos resultados es un residente en el país;
c) Las generadas por el desarrollo en el país de actividades civiles, agropecuarias, mineras, forestales, extractivas, comerciales e industriales; los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución que se perciba por el desempeño de actividades personales o por la prestación de servicios dentro del territorio;
d) Se consideran ganancias de fuente argentina las generadas por créditos garantizados con derechos reales que afecten a bienes situados en el exterior, cuando los respectivos capitales deban considerarse colocados o utilizados económicamente en el país.
La AFIP aclaró que en el caso de las explotaciones agropecuarias, los sujetos que realicen operaciones por montos superiores a $10 millones por año fiscal deberán suministrar la información adicional que el organismo disponga de conformidad a la nueva reglamentación del Impuesto a las Ganancias.
* Las personas humanas y sucesiones indivisas que obtengan en un período fiscal ganancias de fuente argentina de varias categorías, compensarán los resultados netos obtenidos dentro de la misma y entre las diversas categorías.
* No se computarán las horas extras, solo a los efectos de modificación de la alícuota marginal aplicable, no pudiendo ocasionar tal detracción que el contribuyente quede excluido del primer tramo de la escala de Ganancias.
* Se consideran “nuevos profesionales” o “nuevos emprendedores” a los profesionales con hasta 3 años de antigüedad en la matrícula y los trabajadores independientes con hasta 3 años de antigüedad contados desde su inscripción como tales.
* La deducción por carga de familia será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. En caso de que sea ejercida por los progenitores y ambos tengan ganancia imponible, la deducción se efectuará en partes iguales (50% cada uno) o uno de ellos podrá computar el 100% de ese importe.
* Las ganancias provenientes de la edificación y venta de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal del Código Civil y Comercial de la Nación y los conjuntos inmobiliarios se encuentran alcanzadas por el impuesto, cualquiera fuere la cantidad de unidades construidas y aun cuando la enajenación se realice en forma individual, en block o antes de la finalización de la construcción.
* Las sumas abonadas al personal docente en concepto de adicional por material didáctico serán consideradas ganancias no gravadas hasta el importe equivalente al 40% de la ganancia no imponible.
* Los intereses de deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación, cancelación y descuentos que se devenguen con motivo de colocaciones de deuda financiera que se hubieren realizado bajo la par se podrán deducir hasta $1 millón por año.
Fuente: A24 e Infobae