Solo en la última sesión del año, el pasado jueves, la Legislatura porteña sancionó 29 leyes, además unos 50 proyectos de declaración o resoluciones. En ese paquete, los legisladores votaron una modificación al Código Contravencional que, entre otros artículos, define como contravención la actividad de los limpiavidrios callejeros y de los cuidacoches. Así, en las últimas sesiones del año, la Legislatura sancionó 74 leyes y en el Gobierno porteño calculan que la promulgación de esas normas no será en conjunto, teniendo en cuenta que Horacio Rodríguez Larreta, debe promulgar dentro de ese conjunto, los nuevos códigos de Planeamiento Urbano y Edificación. Se verá, además, si el jefe de Gobierno promulga todas las normas o puede llegar a vetar alguna.
No es el caso de la prohibición de los “trapitos”, porque se trata de un proyecto propio del Ejecutivo que fue aprobado después de una media docena de intentos fracasados de Mauricio Macri durante su gestión porteña.
Una vez que Larreta promulgue la reforma al Código, en el ministerio de Justicia y Seguridad que conduce el vicejefe porteño, Diego Santilli, piensa dar un tiempo para alertar a los eventuales contraventores sobre la vigencia de la ley. En principio, la Policía de la Ciudad, estará especialmente atenta en las calles para persuadir.
En el Gobierno porteño calculan que “a partir del 10 o 15 de enero, aproximadamente” estará en vigencia la ley. Para entonces, la actividad de limpiavidrios o cuidacoches, por quienes no cuenten con permiso para realizarla, será sancionada con 1 a 2 días de trabajo de utilidad pública o multa de cincuenta a un trescientas unidades fijas. Al mismo tiempo se elevará al doble, cuando “la conducta está basada en la desigualdad de género” y “cuando exista organización previa, la sanción para los/as partícipes es de cinco (5) a quince (15) días de arresto” se eleva al cuádruple para los jefes/as y/o coordinadores/as”.
La norma también señala que cuando las contravenciones se realicen en los alrededores de los grandes parques durante los fines de semana o dentro de un radio de hasta 30 cuadras del lugar donde esté programado un evento masivo, desde las tres horas antes de su inicio y hasta dos horas posterior a su finalización, se aplican las sanciones establecidas para los casos de organización previa. En caso de tratarse de un estadio y “probarse la participación directa o indirecta de personas vinculadas al club, institución u organizador, se sanciona a la entidad” con multas de 5 mil a 10 mil unidades fijas y clausura de sus instalaciones, de 15 a 30 días.
Fuente: Ámbito Financiero