El 2 de octubre de 2019, la magistrada Elena Liberatori, titular del Juzgado de 1° en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad N° 4, en los autos caratulados FEDERACION DE COOPERATIVAS DE RECICLADO LIMITADA Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO – AMBIENTAL, declaró la nulidad y la inconstitucionalidad de la Ley N° 5.966 y exhortó al Gobierno de la Ciudsad y a la Legislatura porteña a tomar en cuenta el principio precautorio para la evaluación de proyectos o tecnologías que pudiera generar un daño al ambiente y a la salud en sentido integral.
La acción de amparo colectivo ambiental fue presentada por La Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada, la Cooperativa El Ceibo, la Cooperativa de Trabajo El Álamo, la Cooperativa de Trabajo las Madreselvas, la Cooperativa de Trabajo Reciclando Trabajo y Dignidad, la Cooperativa del Sur, el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y la Fundación Greenpeace Argentina.
El amparo tuvo espatrocinio jurídico de Jonatan Baldiviezo y Diego Falcón del equipo de litigio del *Observatorio del Derecho a la Ciudad.
La Ley N° 5.966* fue aprobada el 3 de mayo de 2018 por la Legislatura de la Ciudad. Esta ley modificó la Ley N° 1.854 de Basura Cero a efectos de autorizar en la Ciudad la combustión de residuos sólidos urbanos con recuperación de energía (termovalorización) con independencia del grado de reducción de la cantidad de residuos que son destinados a disposición final a los rellenos sanitarios.
Segpún las organizaciones que presentaron el amjparo, también modificó sin decirlo explícitamente la Ordenanza N° 39.025 del Código de Prevención de la Contaminación Ambiental que prohíbe la instalación de incineradores por parte del GCBA.
Jonatan Baldiviezo se refirió a la resolución de la magistrada y señaló: “La Justicia falló favorablemente a las peticiones de las organizaciones cartoneras y ambientales, y declaró nula la modificación de la ley de basura cero que habilita la incineración como método de tratamiento de residuos provenientes de la Ciudad de Buenos Aires. Las organizaciones que presentaron el amparo el año pasado sostenían que la tecnología de incineración atentaba contra las políticas del reciclado y eran un claro retroceso en materia ambiental, asimismo ponía en riesgo la salud de las personas. En este contexto, donde la Unión Europea quita los subsidios a las empresas de incineración en sus territorios, estas compañías quieren ingresar a los mercados asiáticos y latinoamericanos, y la única manera es modificando las leyes para alcanzarlo y negando el paradigma de la Economía Circular”.
Los fundamentos de la sentencia:
La Ley N° 5.966 ha sido sancionada sin el procedimiento constitucional de la doble lectura y consecuente audiencia pública.
Violación del Principio de congruencia. El GCBA no tuvo en cuenta los presupuestos mínimos contenidos en la Ley General del Ambiente ni las disposiciones de la Ley Nacional de Residuos Domiciliarios que autorizan en la etapa de tratamiento la valorización de residuos entendida como el reciclaje en todas sus formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización y no menciona ni autoriza la termovalorizaci6n de basura, no constituyendo este un método adecuado de reciclaje.
La Ley N° 5.966 viola el principio de progresividad y el principio de no regresión aplicable en la protección del derecho a un ambiente sana y equilibrado, y del derecho a la salud, reconocido en la Ley N° 25.675 y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Implica una regresión normativa al autorizar la combustión de residuos e implementa un método de tratamiento de los residuos que no resulta adecuado; y una regresión en relación al paradigma de la Economía Circular* adoptado por la Ley N° 1.854. Además, viola los principios de prevención y precaución.
Fuente: Noticias Urbanas