La Corte Suprema falló hoy a favor de un grupo de provincias y dictó una serie de medidas cautelares que frenan dos decretos del presidente Mauricio Macri que afectaron fondos coparticipables.
Por mayoría, la Corte sostuvo que la reducción del IVA y del impuesto a las ganancias no puede afectar los fondos que les corresponden a las provincias. Lo que hizo la Corte no fue suspender los decretos, sino “ordenar que los efectos fiscales de la aplicación” de esas normas “sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional sin afectar la coparticipación”.
Votaron por hacer lugar a las medidas cautelares los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. Carlos Rosenkrantz, el presidente de la Corte, votó en disidencia. Elena Highton no votó.
Los decretos son el 561/19 y el 567/19, medidas post-PASO que Macri anunció como herramientas de alivio económico y que 15 provincias cuestionaron con el argumento de que son inconstitucionales. El 567/19 estableció la eliminación del IVA de un grupo de alimentos y el 561/19 dispuso una modificación en el alcance del impuesto a las ganancias que pesa sobre los salarios.
Lo que la Corte resolvió son medidas cautelares, pero no se pronunció sobre el fondo del asunto (si los decretos son válidos o no). Esa decisión quedó pendiente.
Cuando falta menos de un mes de las elecciones presidenciales, este fallo representa un golpe a la Casa Rosada en plena crisis, pero la pelea por los decretos trascenderá este gobierno y, si los pronósticos se cumplen, la heredará Alberto Fernández. Los gobernadores, en su mayoría aliados del candidato del Frente de Todos, se sentarían a negociar con él para discutir sobre fondos con un primer respaldo de la Corte.
En paralelo con los planteos contra estas medidas, la Corte tiene también para decidir cuatro presentaciones de provincias petroleras contra el decreto de necesidad y urgencia que congeló el precio de los combustibles.
Todos estos casos llegaron invocando la “competencia originaria” de la Corte; es decir, con el argumento de que son causas que deben tramitar desde el principio en el tribunal por ser demandas de los estados provinciales contra el nacional. Esa competencia originaria había sido reconocida por la Procuración en un dictamen.
En el fallo de hoy, tanto la mayoría como Rosenkrantz coincidieron con la Procuración en cuanto a la competencia de la Corte, pero Rosenkrantz votó por rechazar las cautelares “in límine” porque entendió que las provincias no tenían “legitimación” para cuestionar los decretos, dado que no tienen un derecho ni una expectativa jurídicamente exigible a un determinado nivel de recaudación por parte del Estado Nacional.
La mayoría, en cambio, fundó su decisión en el respeto al federalismo y en la importancia del “trascendente régimen de coparticipación federal de impuestos, al cual los constituyentes reformadores de 1994 le otorgaron un explícito reconocimiento constitucional como uno de los instrumentos en cuya observancia descansa la efectiva vigencia del sistema republicano y federal”.
La posibilidad de detraer fondos de la coparticipación, dijeron los jueces, es una “excepción” que solo puede ser dispuesta “por el Congreso y cumpliendo los requisitos constitucionales”.
La Corte consideró que las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo, sin contar con competencia para ello, podrían importar una erosión de la masa coparticipable a las provincias.
Fuente: La Nación