Una reunión conjunta de las Comisiones de Planeamiento Urbano y de Presupuesto avaló el viernes el tratamiento en segunda lectura del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo que propicia el desarrollo e integración urbana del predio actualmente denominado “Mercado de Hacienda” en el barrio de Mataderos -Comuna 9, así como también la creación de un parque temático con un conjunto de atracciones, espacios de ocio, entretenimiento, educación, cultura y gastronomía, organizadas en la línea argumental de las actividades rurales.
Sería tratado en la próxima sesión para la aprobación definitiva.
La reunión conjunta se realizó a partir de las 12:30 en la Oficina 15 del piso principal de la sede parlamentaria con la presidencia de los diputados Victoria Roldán Méndez y Paula Villalba, ambas del bloque oficialista.
Además participaron José Luis Acevedo, Lía Rueda, Christian Bauab, Paola Micchielotto, Diego García Vilas, Claudio Cingolani, Cecilia Ferrero, Sol Méndez, Ariel Álvarez Palma, Gonzalo Straface, Cristina García, Daniel Presti, Guillermo Suárez, Maximiliano Ferraro (VJ), Javier Andrade (UC), María Rosa Muiños (BP), Marcelo Guouman (Ev) y Sergio Abrevaya (Gen).
La norma en su parte resolutiva tiene 21 artículos y tres Anexos: dos planos y las normas urbanísticas.
La Zona 1, 2 y 3 prevee una Zona de Equipamiento Educativo, que incluye la creación de una sede del Ciclo Básico Común de la Universidad de Buenos Aires, un secundario común, y una escuela infantil de jornada extendida, ambos de gestión estatal; una de Equipamiento Institucional destinada a entidades de diversa Índole; y una Mixta, que incluiría nuevos
edificios destinados a viviendas, comercios y centros sanitarios.
Las Zonas 4 y 5 se afectarán al Parque Temático, una Zona de Equipamiento Recreativo con parquización de acceso público y otra Zona de Espacio Público, Cultural y de Esparcimiento.
El artículo 10 establece que las obras a realizar en todo el polígono deberán tener en cuenta la localización del Arroyo Cildáñez cuyo recorrido se esquematiza en el Plano del Anexo II. Y “el organismo competente en materia hidráulica podrá proponer obras para aliviar los problemas de inundación y ascenso de superficie freática de la zona mediante sistemas de drenaje y depresión de la misma, restaurar parcialmente la condición natural del curso de agua y recuperar la interacción entre la superficie freática y el arroyo”.
En tanto, el artículo 11 autoriza “al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios con el Estado Nacional Argentino, con el objeto de asegurar la accesibilidad y la conectividad del entorno circundante con el desarrollo urbano a través de las cesiones, y/o servidumbres de paso y/o permisos de uso, y la realización de todas aquellas obras necesarias que garanticen la integración urbana del emprendimiento, así como respecto a las condiciones paisajísticas de entrega de las superficies para uso y utilidad pública transferible al dominio de la Ciudad”.
Además, el Ejecutivo gestionará la transferencia al IVC de un mínimo del 10% de las viviendas que se construyan en la Zona 3.
Los fundamentos esgrimidos el año pasado por el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, apuntan que “históricamente en la zona sur se aplicaron políticas que permitieron albergar grandes predios de uso exclusivo. Estos no se integraron al tejido ni incorporaron el concepto de mixtura conllevando a la degradación actual del área”.
Por otra parte, el artículo 13 autoriza “al Poder Ejecutivo a otorgar concesiones de uso y explotación y/o de obra pública por un plazo de quince (15) años, prorrogable por única vez por el plazo máximo de cinco (5) años de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 2.095 y en la Ley Nacional N° 17.520, sobre los bienes de dominio público identificados en el Artículo 14 de la presente Ley”. Y “El canon deberá ser convertido a Unidades de Compra de la Ley 2095 al momento de la adjudicación. La Unidad de Compra se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el concesionario efectúe el pago del canon, conforme lo establezcan los Pliegos”.
El artículo 14 señala que “la ocupación total del suelo sujeta a concesión no podrá superar el veinte por ciento (20%) de la superficie total de uso público del polígono delimitado por la calle Murguiondo y las Avenidas Eva Perón, Lisandro de la Torre y Directorio. La altura de las edificaciones de las concesiones no podrán exceder la altura de 12,00 m. determinada para el entorno, excepto en el caso de la transformación de los edificios o construcciones existentes”. Incluso “Las futuras concesiones sólo podrán localizarse en el polígono delimitado por la calle Murguiondo y las avenidas Eva Perón, Lisandro de la Torre y la continuación vial de la avenida Remedios- calle Tandil, con excepción de la superficie delimitada por la Av. Directorio, la calle Paseo de los Artistas, continuación vial de la Av. Remedios y la calle Tandil y la av. Lisandro de la Torre. La altura de las nuevas edificaciones no podrá exceder la altura de 12,00 m.”.
El artículo 15 dice que “Los puestos de trabajo que se generen en las obras y las concesiones especificadas en este proyecto, serán cubiertos en un mínimo de un 20 % por vecinos de la Comuna 9 – Lisandro de la Torre”.
Por su parte, el artículo 18 apunta que “Los ingresos provenientes en concepto de canon por la concesión del Parque Temático serán aplicados al mantenimiento del mismo, a la puesta en valor y mantenimiento de los edificios emplazados dentro del Distrito APH 21 y para obras y servicios en la Comuna 9 – Lisandro de la Torre”.
Finalmente, el artículo 20 menciona que el Gobierno de la Ciudad garantiza una solución habitacional definitiva a las familias residentes en los edificios administrativos del antiguo matadero y dentro de los 120 días de la toma de posesión del predio total o parcialmente por parte del GCABA, deberá suscribirse un convenio con cada una de las 23 familias residentes, las que podrán optar por algunas operatorias propuestas.
Fuente: Noticias Urbanas