Comenzó a regir la devolución del 15% en compras con tarjeta de débito de alimentos para jubilados que cobran la mínima y beneficiarios de planes sociales. El reintegro tendrá un tope de 700 pesos mensuales y en la práctica significará un aumento indirecto para 7,1 millones de personas: una suba del 22,5% para la Asignación Universal por Hijo y del 4,5% para la jubilación mínima.
La Administración de Ingresos Públicos (AFIP) introdujo en los últimos días algunas modificaciones a este Régimen de Reintegro a Sectores Vulnerados, que incorpora nuevos beneficiarios y excluye otros.
Quiénes pueden acceder
Jubilados que cobran la jubilación mínima y beneficiarios de planes sociales.
Entre los cambios, se excluyó del beneficio a quienes perciban otros ingresos que hayan sido declarados en el Impuesto a las Ganancias o en el Monotributo.
También se incorporó a la devolución a quienes estén adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
Se sumaron al beneficio los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social y a los adheridos al Régimen Simplificado Especial para Pequeños Productores Agrarios de Tabaco, Caña de Azúcar, Yerba Mate y Té.
Quiénes harán el reintegro
El organismo dispuso que serán las entidades financieras las que acreditarán el reintegro en las cuentas vinculadas al cobro de los haberes o subsidios, y luego estas lo compensarán con ciertas obligaciones propias.
Cuál es el plazo para la devolución
La reglamentación establece que si la compra de bienes se realiza entre las 0 y las 17 del mismo día, la acreditación en cuenta se hará efectiva dentro de las 24 horas hábiles de efectuada cada operación. Mientras que si la adquisición se efectuó luego de las 17, el reintegro se realizará dentro de las 48 horas hábiles de efectuada la compra.
Fuente: Página 12