El Gobierno aprobó el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo”, que establece un marco regulatorio y pautas clínicas para permitir que los equipos de salud puedan desarrollar un aborto legal contemplada en el sistema normativo argentino.
En Argentina, la Ley 27.610 que garantiza el derecho al aborto legal, seguro y gratuito fue sancionada por el Congreso el 30 de diciembre de 2020 y promulgada el 14 de enero pasado, pero hasta el momento no contaba con un protocolo para su acceso.
A través de la Resolución 1535/2021, publicada esta mañana en el Boletín Oficial, se dio a conocer el texto completo con 118 páginas en las que se detallan los derechos y obligaciones de pacientes, médicos e instituciones de salud.
Qué dice el protocolo de IVE/ILE
- El derecho a la IVE/ILE corresponde a todas las mujeres, niñas, adolescentes y las personas con otras identidades de género con capacidad de gestar (varones trans, personas no binarias, entre otras).
- Pueden pedir que les realicen un aborto “hasta la semana catorce, inclusive, del proceso gestacional sin explicitar los motivos de su decisión” y, pasado ese plazo, todas aquellas que estuvieran embarazadas como “resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente”, o en el caso de que esté “en peligro la vida o la salud”.
- Para la realización de una ILE nunca es exigible la denuncia policial o judicial de violación.
- En cuanto a la Causal Salud, se tiene en cuenta la definición de la OMS que dice que “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” (OMS, 2006).
- Las disposiciones de la Ley 27.610 son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino. Por lo tanto, todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están obligadas a garantizar el acceso a la interrupción del embarazo y la atención post aborto en sus respectivas jurisdicciones (art. 21).
- Se deben garantizar los principios rectores para acceder a la IVE/ILE: trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, acceso a la información y claridad.
Edades
Todas las personas de 16 años o más son consideradas por la legislación argentina como adultas en lo referente al cuidado del propio cuerpo. Por este motivo, pueden otorgar por sí mismas su consentimiento informado en todos los casos tanto de IVE como de ILE y realizar personalmente y firmar la declaración jurada requerida para la interrupción de un embarazo producto de una violación (en caso de que corresponda) sin que se requiera asistencia de ninguna persona”.
Lxs adolescentes de entre 13 y 16 años “pueden brindar su consentimiento en forma autónoma si se trata de prácticas que no representen un riesgo grave para su vida o su salud”. Caso contrario, deberán contar con la asistencia “de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas o referentes afectivos”.
Para lxs menores de 13 años, en todo momento deberán estar acompañadxs por uno de estos adultos, quienes “deben participar en conjunto con la niña en la toma de decisiones y deben firmar también el consentimiento informado”.
Si existiera una negativa de progenitores, tutores o encargados de acompañar ladecisión de la NNyA, podrá ser acompañada para brindar su consentimiento por otro/a referente afectivo. Si no existiera esta posibilidad, el conflicto debe resolverse desde el equipo de salud teniendo en cuenta el interés superior de la niña, la regla de no sustitución del consentimiento y su aptitud para decidir en base al desarrollo de su autonomía progresiva. En estos casos el equipo de salud debe consignar en la HC su evaluación sanitaria, así como del grado de madurez de la niña para tomar esa decisión y los resguardos tomados para el acompañamiento médico.
Objeción de conciencia
La norma indica que la objeción de conciencia “puede ser invocada respecto a realizar la práctica concreta (intervención directa) de la IVE/ILE, pero no para las acciones necesarias para garantizar la atención integral de la salud”.
En este sentido, se explicó que para poder quedar exceptuado de realizar el aborto, el profesional médico debe “mantener su decisión en todos los ámbitos, público, de la seguridad social o privado, en los que ejerza su profesión” y “derivar de buena fe” a la paciente para que sea atendida por uno de sus colegas.
Sin embargo, “el personal de salud no puede negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable”.
Además, el protocolo aclara que “la objeción de conciencia es siempre individual”, por lo que las instituciones tendrán que “contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que la ley les confiere a las personas gestantes en relación a esta práctica”.
Fuente: El Destape