Juicio por Jurados en la ciudad de Buenos Aires: se definió el padrón de ciudadanos habilitados para participar

La Justicia de la ciudad de Buenos Aires confirmó que tendrá a partir de 2022 Juicio por Jurados. De esta manera, en el día de ayer se realizó el sorteo público con el que se estableció el padrón para seleccionar a los hombres y mujeres que serán convocados a participar de estos tribunales populares.

Con el sorteo público de ayer, a través de Lotería de la Ciudad, la Justicia porteña comenzó a dar cumplimiento a la Ley 6451, promulgada por el gobierno de la Ciudad el 29 de octubre pasado.

Se constituyó así el padrón general con el que se trabajará para definir la integración de los jurados públicos. Esa tarea quedará en manos del Consejo de la Magistratura, que ahora tendrá que enviar las correspondientes notificaciones a los seleccionados y constatar que reúnen las condiciones que se establecieron en la Ley 6.451 de Juicios por Jurados.

La modalidad de jurados públicos, según la norma, indica que este tipo de modalidad será obligatoria en los casos de delitos graves, con pena máxima igual o mayor a 20 años.

La Ley 6451 establece que en cada juicio se deberán citar a un total de 14 personas, de las cuales 12 serán titulares en los tribunales y el resto serán suplentes. En todos los casos, el panel de titulares deberá respetar la paridad de género.

Este relevamiento preliminar, establece una serie de condiciones obligatorias para que un ciudadano integre el jurado. A partir de ahí, es que se realiza el sorteo a través de Lotería de la Ciudad, que definirá el padrón final.

Los sorteos se concretarán dentro de los 15 días hábiles anteriores al inicio del juicio, para convocar a los 14 ciudadanos que integrarán los tribunales.

Quiénes pueden ser convocados como jurados en CABA

  • Ser argentino, con dos años de ejercicio de la ciudadanía en el caso de los naturalizados
  • Tener entre 18 y 75 años de edad
  • Saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional
  • Gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos
  • Tener domicilio conocido y una residencia inmediata no inferior a cuatro años en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Quiénes no pueden ser convocados

  • Aquellas personas que no tengan aptitud física o psíquica suficiente o presenten una disminución sensorial que les impida el desempeño de la función
  • Los abogados, escribanos y procuradores matriculados
  • Los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal
  • Los incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
  • Integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en actividad
  • Ministros de un culto reconocido
  • Los que hayan servido como Jurado durante los tres años inmediatamente anteriores a la designación
  • Los imputados en causa penal dolosa contra quienes se hubiera requerido juicio
  • Los condenados a una pena privativa de libertad, hasta 10 años después de agotada la pena Los condenados a pena de multa o inhabilitación, hasta dos años después de agotada la pena Los condenados por delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo o que lo fueran en orden a los delitos previstos en los artículos 245 y 275 del Código Penal de la Nación, hasta dos años después de agotada la pena

Fuente: Ambito

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