Presupuesto 2023: los 8 puntos más polémicos del proyecto que se aprobó en Diputados

Tras una larga sesión, el oficialismo logró la media sanción en Diputados del Presupuesto 2023. Con el apoyo de los radicales, Evolución, el Interbloque Federal y Provincias Unidas, el Gobierno logró el aval al texto «en general».

El proyecto presentado por Sergio Massa tuvo 180 votos a favor, 22 en contra y 49 abstenciones. Con 134 votos en contra, la Cámara rechazó el artículo que obligaba a jueces y fiscales a pagar Ganancias, uno de los más controvertidos de la propuesta del oficialismo.

No obstante, hubo otros puntos controvertidos que sí fueron avalados por gran parte de la oposición, que prácticamente pasarán sin mayor examen el voto en el Senado donde el oficialismo tiene una mayoría holgada.El tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, hizo un racanto de estos aspectos polémicos del Presupuesto.

1) DELEGACIÓN DE FACULTADES PARA FIJAR LAS RETENCIONES A LAS EXPORTACIONES DURANTE 2023

El oficialismo, ante la incertidumbre sobre si lograba o no los votos para aprobar la delegación de facultades al Poder Ejecutivo para fijar los derechos a la exportación (retenciones a las exportaciones) hasta el 31/12/2023 decidió retirar el art. 95 del proyecto de ley de presupuesto.

Esta es una jugada estratégica porque el oficialismo prefirió continuar con su postura respecto a que el Poder Ejecutivo tiene ya la facultad para fijar las retenciones a las exportaciones por el 755 del Código Aduanero, sin necesidad de una ley que específicamente lo indique.

En cambio, si la oposición lograba que se vote negativamente el art. 95 del proyecto de ley de presupuesto, ya no le quedarían argumentos al oficialismo para mantener su postura.

Recordemos que hoy se está discutiendo judicialmente la constitucionalidad de las retenciones a las exportaciones fijadas por el Poder Ejecutivo durante 2022.

2) AUMENTO DE IMPUESTOS INTERNOS

Diputados aprobó el incremento de impuestos internos para determinados productos electrónicos del 17 al 19% y para esos productos que tengan su origen en Tierra del Fuego, se incrementa del 6,55% al 9,5%, salvo una excepción que queda gravada al 0%.

Este aumento de la presión tributaria alcanza, entro otros, a celulares, monitores y proyectores, todos productos necesarios para el trabajo diario de las empresas y personas.

Es decir, este aumento tributario puede tener impacto en las inversiones que se realicen en este tipo de productos afectando la productividad de las personas y empresas.

En la reforma tributaria de 2017, mediante la Ley 27.430, se había dispuesto un cronograma gradual de reducción del impuesto para favorecer las inversiones en los mismos.

3) GRAVABILIDAD DE LAS REMUNERACIONES DE LOS JUECES

La oposición logró el voto negativo a la propuesta se gravar las remuneraciones de los jueces y otros funcionarios judiciales.

4) DEDUCCIÓN POR GASTOS DE EDUCACIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

La Cámara de Diputados dió media sanción a una deducción por gastos de educación en el impuesto a las Ganancias con vigencia a partir de este año 2022, inclusive.

Una vez que el Senado de la otra media sanción, los contribuyentes podrán deducir determinados gastos vinculados a la educación de sus hijos, hijas, hijastros o hijastras menores de dieciocho 18 años o incapacitados para el trabajo y por los mayores de 18 años y hasta los 24 años inclusive (en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse), siempre que revistan la condición de carga de familia para los mismos.

Para revestir el carácter de cargas de familia, deberán estar a cargo del contribuyente y no tener ingresos superiores a la ganancia mínima no imponible del año que corresponda. Por ejemplo, en 2022 ese importe es de $ 252.564,84.

Los conceptos de gastos a deducir, sujetos a las formas y condiciones que establezca la reglamentación, son:

*Servicios educativos.

*La compra de herramientas destinadas a la educación.

Ahora bien, el proyecto de ley establece que el monto máximo a deducir tiene un límite que es el 40% del monto de la ganancia mínima no imponible que corresponda al período fiscal.

El importe máximo a deducir en 2022 será de $ 101.025,94 (252.564,84/12), es decir, un promedio mensual de $ 8418,83 (101.025,94/12).

Esto implica que el ahorro máximo que tendría un contribuyente sería de $ 2946,59 mensuales o $ 35.359,08 anuales si es que está tributando en la escala del 35% del impuesto a las Ganancias. A menor escala, menor ahorro.

En síntesis, si una contribuyente tiene 2 hijos menores a su cargo, los envía un colegio privado y paga $ 100.000 de cuota, podría deducir $ 8418,83 promedio mensual y se ahorraría un máximo de $ 2946,59 promedio por mes, si es que tributa al 35%.

En 2023, se debe actualizar ese valor por la variación del promedio de las remuneraciones de los trabajadores estableces (RIPTE) entre octubre 2021 y octubre 2022.

Si estimamos que el ajuste será del 80%, la ganancia mínima no imponible para 2023 sería de alrededor de $ 454.616,74 (252.564,84x 1,80)

Esto implica que el límite para la deducción por este nuevo concepto vinculado a la educación sería de unos $ 181.846,68 (454.616,74 x 40%) para el año 2023, es decir, un promedio mensual de $ 15.153,89.

Si el contribuyente está en la escala superior del impuesto -35%-, el ahorro anual que tendría sería de aproximadamente $ 63.646,34 (181.846,68 x 35%) o 5303,86 promedio mensual.

La incorporación de esta deducción es importante y es un paso adelante para contemplar los gastos que necesitan realizar las familias vinculados a la educación de sus hijos.

Sin embargo, el límite de deducción es muy bajo y aplica por todos los gastos de educación y de herramientas vinculadas que tenga el contribuyente, independientemente de la cantidad de hijos, hijastros, etc.

En consecuencia, entendemos que, por lo menos, se debería haber aplicado el límite por cada hijo, hijastro, etc en forma independiente e ir incrementándolo en los próximos años paulatinamente.

De esta forma, en 2022, un contribuyente con dos hijos podría haber deducido hasta un promedio mensual del $ 16.837,66 por ambos hijos, conforme la estimación realizada, ahorrándose un máximo de $ 5893,18 de impuesto a las Ganancias promedio mensual si es que tributa al 35%.

5) BENEFICIOS PARA CAMIONEROS

El oficialismo logró aprobar el beneficio para «camioneros» que incrementa las deducciones por «gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas».

Hasta ahora la deducción generaba un beneficio de evitar el pago del impuesto a las ganancias por aproximadamente $ 90.000.

Cuando el Senado dé la otra media sanción, el beneficio de bolsillo de los camioneros será de aproximadamente $ 350.000.

6) INCREMENTO DE LOS APORTES QUE DEBEN REALIZAR LOS MONOTRIBUTISTAS A LAS OBRAS SOCIALES

Se aprobó el incremento de los aportes de las categorías D a K, manteniéndose los valores para las categorías A a C.

Este incremento tendría como objetivo evitar que las obras sociales que están en el listado de las que aceptan monotributistas, rechacen a los mismos aún cuando no puedan hacerlo legalmente.

7) SE CREA LA TASA DE SEGURIDAD DE AVIACIÓN

Por 123 votos contra 122, se dió media sanción a la creación de una tasa que incrementa nuevamente el costo de viajar en avión.

Se aprobó la creación de la Tasa de Seguridad de la Aviación por el servicio que presta la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

La misma deberá ser abonada por los pasajeros que embarquen en vuelos internacionales, regionales, y/o de cabotaje.

La Ley delega en el Ministerio de Seguridad de la Nación la facultad de fijar la tasa siempre que no supere el 0,25% del sueldo básico del grado jerárquico de Oficial Principal del Escalafón General del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

Ha trascendido que se fijaría en la suma de $ 250 por pasajero.

8) DIFERIMIENTO DEL AJUSTE POR INFLACIÓN

Se aprueba el diferimiento del ajuste por inflación impositivo incorporando un artículo en el medio de la sesión.

Habrá que analizar el texto definitivo aprobado para conocer los detalles.

Cualquier diferimiento, ya sea del ajuste por inflación positivo (ganancias) como negativo (pérdida), genera una distorsión en la determinación del impuesto a las ganancias que no debería producirse.

Fuente: El Cronista

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