Es oficial la reglamentación del RIGI: todos los detalles

El gobierno de Javier Milei reglamentó este viernes el Régimen de Incentivo de las Grandes Inversiones (RIGI), una iniciativa con la que pretende atraer proyectos de más de 200 millones de dólares  para la industria forestal, infraestructura, minería, energía, tecnología, turismo, petróleo y gas y siderúrgica a cambio de beneficios fiscales e impositivos por 30 años. El régimen de incentivos de inversiones en sectores clave, como el energético y minero, ubica a la Argentina como una economía de enclave para potenciar el extrativismo y la fuga de divisas.

El régimen contiene reformas estructurales desde el punto de vista fiscal, económico y jurídico que brindarán beneficios excesivos e innecesarios para conseguir inversiones. El RIGI limita a los próximos gobiernos para realizar una planificación económica que permita brindar un proyecto de desarrollo sostenible macroeconómicamente con industrialización, desarrollo tecnológico, generación de empleo genuino y distribución de la riqueza.

“El RIGI seguramente beneficia proyectos de inversiones de grandes corporaciones transnacionales que se orientarán a sectores primarios como la minería y los hidrocarburos (y tal vez el sector agropecuario o forestal), y en el menor de los casos en los sectores industriales que añadan valor agregado y generan empleo de calidad”, explican desde Ocipex.

Los principales puntos del saqueo:

El beneficio de estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria por 30 años es excesivo en su extensión, tanto para la normativa nacional como para la local.

  • A diferencia de las empresas nacionales que ya operan y tributan en nuestra economía (particularmente las pymes, pero también las grandes empresas), el RIGI establece una situación de privilegios, antes que simples incentivos. Incluye: a) reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias al 25% (los grandes contribuyentes pagan hasta 30-35%); b) amortización acelerada del Impuesto a las Ganancias; c) Deducción de quebrantos impositivos sin límite temporal en el Impuesto a las Ganancias ni obligatoriedad de ser transferidos a terceros; d) Deducción de quebrantos impositivos sin límite temporal en el Impuesto a las Ganancias ni obligatoriedad de ser transferidos a terceros; e) Distribución de dividendos y utilidades (incluso remesas al exterior) tributarán a una tasa inferior (3,5% en lugar del 7% vigente) en el Impuesto a las Ganancias luego de 7 años de la adhesión al régimen; f) Pago del IVA a través de Certificados de Crédito Fiscal; g) exención de derechos de exportación e importación; h) Cómputo del 100% del Impuesto a los Débitos y Créditos como crédito del Impuesto a las Ganancias. Todos estos beneficios (ver Anexo 1), conllevan amplias ventajas respecto al entramado productivo local ya existente.
  • El RIGI no tiene metas cuantitativas en términos de impactos en generación de empleo y no se les requiere la contratación de trabajo local. Por ejemplo las actividades minera e hidrocarburífera, pese a generar puestos bien remunerados, tiene un bajo impacto en cantidad de empleos generados (ver apartado minería e hidrocarburos).
  • Las empresas beneficiarias del RIGI estarán eximidas de políticas de Compre Nacional, lo que significa que la industria y la producción local quedaría excluida de estas inversiones. El RIGI no apunta a mejorar los eslabones que permitan fortalecer los encadenamientos hacia atrás y hacia adelante de nuestro entramado productivo nacional.
  • El RIGI no incluye ningún tipo de objetivo en términos de desarrollo de proveedores locales, por lo que no hay incentivos para fortalecer las capacidades productivas en las provincias. En la misma línea, la eliminación de derechos de importación impactará negativamente sobre la industria y la producción nacional, así como sobre los empleos de las provincias en torno a estas actividades.
  • No exige reinversiones de utilidades ni inversiones en I+D que puedan mejorar las capacidades productivas locales, articulando con el sector productivo local, universidades provinciales, etc. El RIGI carece de un aspecto central en los regímenes de incentivos exitosos en el mundo: la transferencia de tecnología. Por el contrario, al eximir de pago de derechos de importación y permitir la venta de maquinaria, permite importar maquinaria usada (y obsoleta) y venderla.
  • Los sectores beneficiados son solamente aquellos donde Argentina ya posee ventajas comparativas, abundancia de recursos y medidas de incentivo específicamente creada para esos sectores. Los beneficiarios serán grandes empresas extranjeras como los grandes contratistas del Estado en sectores como la energía. En este sentido, el RIGI viene a profundizar una estructura productiva primarizada, concentrada y extranjerizada.
  • Los proyectos que impliquen exportaciones de más de USD 1.000 millones tendrán todos los beneficios del RIGI, pero con beneficios adicionales referidos a la exención del Impuesto a las Ganancias en casos de remisión de utilidades y dividendos al exterior, profundizando el sesgo reprimarizante y extractivista del RIGI.
  • El RIGI permite a sus beneficiarios exportar e importar sin ningún tipo de límites en cuanto a cupos, montos o sin considerar los impactos en la economía local. De esta manera, una empresa puede disponer libremente de lo que produce, exportando cualquier producto sin dejar nada (e inclusive desabasteciendo) en el mercado interno. Esto puede tener efectos negativos importantes en términos de precios de productos importantes para el consumo de nuestra población, como es el de combustibles y energía, pero también alimentos. De esta manera, el RIGI permitiría el saqueo de nuestros recursos a cambio de monedas para unos pocos, pero a un alto costo para la población.
  • Al eliminar cualquier posibilidad de regulación (como cupos, restricciones cuantitativas, precios oficiales) y al permitir que cada empresa pueda disponer libremente de la totalidad de su producción se corre el grave riesgo de desabastecer el mercado interno en todos los sectores de la economía, particularmente aquellos de carácter estratégico, como cereales, oleaginosas, petróleo y gas. Esto supone un riesgo para las políticas de autoabastecimiento energético y soberanía alimentaria.
  • Si el objetivo es ingresar divisas y aumentar las reservas para dar estabilidad en el mercado de cambios, a la larga el régimen empeora la situación, ya que en 3 años se elimina la obligación de liquidar e ingresar las divisas producto de la exportación.
  • Los proyectos de “Exportaciones estratégicas” en sólo dos años dejan de tener la obligación de liquidar las divisas en el mercado de cambios. La libertad de disposición de las divisas incluye la posibilidad de remitirlas al exterior sin limitaciones posibles.
  • Los excesivos beneficios fiscales e impositivos, no sólo afectarían las capacidades del Estado para realizar política económica, fiscal y cambiaria, sino que perjudica a empresas (pymes y grandes) las cuales ya se encuentren instaladas y poseen estructuras de costos fiscales más altos que las demás empresas. Esto puede generar la desaparición de empresas, como así también intentos por parte de empresas no beneficiarias de recibir los mismos beneficios reclamando trato justo y equitativo (incertidumbre jurídica).
  • Como el RIGI denomina “Gran Inversión” a la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos (Art. 170) que cumpla el monto mínimo de USD 200 millones2 y una inversión mínima del 40% del total en los dos primeros años10 (Art. 171), se plantea la posibilidad de que la adquisición de empresas sea comprendida dentro del RIGI. Por lo tanto, montos importantes de las inversiones del RIGI podrían ser destinadas a la compra de capacidad productiva instalada (ej. empresas o fábricas ya existentes), y no al desarrollo de nuevas. El correlato de esta medida puede ser un aumento de la concentración y la extranjerización del capital en nuestro país.
  • Podrán computarse, en forma conjunta, hasta un máximo del 15% de la inversión mínima: a) la adquisición de cuotas, acciones y/o participaciones societarias; bienes inmuebles y derechos reales de usufructo de bienes inmuebles; y concesiones de explotación minera, de petróleo y gas (Art. 172). Este punto podría incluir a las privatizaciones de empresas del Estado (totales o parciales) como inversiones plausibles de ser consideradas en el RIGI, en aquellos casos que se cumplan los requisitos, o la compra de empresas (o acciones de empresas) privadas ya existentes, para ser computadas como inversión y adquirir todos los beneficios del RIGI, por 30 años.
  • Teniendo en cuenta que en el Presupuesto 2023 los gastos tributarios y los beneficios impositivos equivalen al 25,6% de la recaudación total de impuestos y representan un déficit recaudatorio de un 4.7% del PBI.
  • En el art 167 se establece que dentro de los proyectos pueden incluirse “titulares de concesiones relativas a la ejecución y/o explotación de obras de infraestructura y/o prestación, operación y/o administración de servicios”. Así, concesionarios de obras y prestadores de servicios podrían recibir los beneficios excesivos del RIGI, por 30 años, sólo por el hecho de cumplir los requisitos.
  • El RIGI incluye la renuncia de la soberanía jurídica, dando la posibilidad de recurrir a tribunales arbitrales en el extranjero para resolver disputas, tal es el caso del CIADI. En la experiencia argentina, el CIADI ha sido usado como tribunal extorsivo por parte de las grandes corporaciones internacionales, que logran imponer sus intereses por sobre los de los Estados nacionales y sus poblaciones.

Fuente: El Destape


*

*

Top