El Gobierno reglamentó la boleta única mediante votación electrónica pero se duda su aplicación en 2015

Este mecanismo cuyo borrado fino queda para la “autoridad de aplicación” que en el distrito es el Tribunal Superior de Justicia, no podría usarse si Macri decidiera cambiar una ley de la ciudad para que la votación local se haga el mismo día y en el mismo cuarto oscuro que la elección a presidente de la Nación, ya que el sistema nacional no lo permite. En la Ciudad la elección a jefe de Gobierno y vice es separada de la nacional.

Como sea, en la reglamentación de la boleta única, sistema que aprobó la Legislatura porteña el año pasado, el jefe de Gobierno delega la mayoría de las dudas en el Tribunal Superior. Entre otros puntos, el decreto que se publicó este viernes en el Boletín Oficial porteña dice que: El sistema debe proveer al elector la visualización en la pantalla de la máquina de votación, en primer lugar, de las opciones electorales por agrupación política, permitiendo al elector la votación por lista completa de precandidatos o candidatos, o por cada categoría de cargos a elegir.

Luego, en su artículo cuarto explica que “la Autoridad de Aplicación diseña la Boleta Única, adecuando sus características a las máquinas de votación, que deben contar con pantalla táctil para la selección de las opciones electorales de las que disponga el elector”, de acuerdo a la ley de boleta única.

También “la Autoridad de Aplicación debe prever que, al momento de la emisión del voto y para cada elector, el sistema aleatoriamente modifique en la pantalla de la máquina de votación la visualización de las opciones electorales de cada agrupación política, debiendo garantizarse el principio de privacidad y secreto del sufragio. El orden aleatorio de la visualización de las ofertas electorales garantiza el tratamiento igualitario a todas las agrupaciones políticas. Sin perjuicio del orden de visualización establecido aleatoriamente por el sistema, las agrupaciones políticas mantienen el número asignado al obtener la personería definitiva, y en el caso de las alianzas electorales conservan el asignado al momento de su constitución”.

Además, será responsabilidad del Tribunal la “definición de lo atinente a sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo, denominación, número que las identifica y fotografías, diseña la Boleta Única y produce las grabaciones para los reproductores de sonido previstos en el artículo 5º, a los fines de convocar la Audiencia de Observación”.

Fuente: Ámbito Financiero

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