A través de una modificación a la ley que determina el régimen de faltas de tránsito, se amplió el lapso de dos a cinco años el plazo para las prescripciones de multas, para hacerlo coincidir con el plazo máximo de vigencia de las licencias de conducir.
Según la decisión legislativa, las faltas por infracciones de tránsito prescribirán a los cinco años, según lo dispuso la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires mediante una modificación a la Ley 451, que es el régimen de faltas.
“Sustituyese el artículo 15 del Anexo A de la Ley N° 451 (texto consolidado Ley N° 5.666), por el siguiente texto: Artículo 15.- PRESCRIPCIÓN La acción en el régimen de faltas prescribe a los cinco (5) años de cometida la falta”, dice la norma aprobada sobre tablas a pedido del Poder Ejecutivo.
Entre los fundamentos de la medida, se indica que fue fijado el plazo de prescripción en cinco años, de forma tal que la facultad persecutoria de la Dirección General de Administración de Infracciones, no se extinga antes del vencimiento del término por el que se otorgan las licencias de conducir.
Se procura así que los infractores den cumplimiento a la obligación de pago de sus multas, habida cuenta de ese organismo se encarga de otorgar un certificado de libre deuda de faltas cada vez que se requiere renovar la licencia de conducir. Así, cada conductor, para renovar su carné, deberá pagar sus multas de tránsito.
La moción de tratamiento fue presentada por el diputado Daniel Presti (PRO) presidente de la Comisión de Justicia, y obtuvo 37 votos positivos, 15 negativos y 2 abstenciones.
Fuente: Télam